Algo de nuestra historia

ALGO DE NUESTRA HISTORIA
Como en otras ocasiones, quiero plasmar en este programa anécdotas, datos y vivencias que aparecen recogidas en el Archivo Municipal y que merecen el análisis y valoración adecuado, siempre desde la órbita de la sociedad de entonces. Un error que suelen cometer algunos historiadores es hacer un análisis de los hechos ocurridos desde el prisma de la sociedad en la que vivimos. Y eso es grave, puesto que la evolución social hace que los conceptos y principios también cambien. Cuestión diferente es el análisis que se puede hacer de una sociedad concreta por parte de otra que, simultáneamente esté sucediendo, aunque también puede inducirnos a error. Ejemplo, desde la sociedad occidental nos parece un despropósito, además de arcaico, inconcebible e incluso inhumano, que actualmente haya culturas (como la musulmana, sobre todo la integrista) que permitan que la mujer lleve burka e incluso velo tapando su rostro y que se vea normal por esa sociedad primitiva y arcaica, repito, que, si un hombre musulmán comete adulterio sea castigado a cien latigazos, mientras que si es la mujer la que lo comete se la condene a muerte y por el ancestral método de la lapidación. En la ejecución por lapidación ya se sabe: las piedras que lanzan los verdugos sobre la víctima no pueden ser, ni demasiado pequeñas, que no puedan matar a la víctima, ni demasiado grandes, que le arranquen la vida de una o pocas pedradas, con el fin de que el sufrimiento y el dolor sean fuertes e inaguantables para el ajusticiado. Quizá también, desde países completamente laicos como los nórdicos, califiquen de retrógrado y desfasado que en culturas como la nuestra y en este momento histórico, las fiestas religiosas vayan indisolublemente unidas a las vacaciones, el descanso y el ocio.
Sea como fuere, en este relato voy a transcribir un Acta Plenaria del Ayuntamiento de Mieza, de 2 de septiembre de 1956 (hace 57 años y, por desgracia, no vive ya ninguno de los presentes en el acto), donde se acuerdan decisiones referidas a las inminentes fiestas patronales de nuestra localidad. Curiosamente, aunque por esa época se celebraban corridas de toros en la plaza de la Constitución, no se hace constancia de ese evento, quizá, porque para hacerlo oficial había que realizar trámites administrativos costosos y dilatorios y era mejor no hacerlo constar en el libro de Actas de sesiones. Algo, por otra parte comprensible para cualquier analista de aquella época; no desde la actual, como es lógico. De ahí que las reflexiones haya que hacerlas de forma ponderada.
Me viene a la memoria un asunto que un equipo de profesores de Derecho Penal estamos investigando en la actualidad, que es la aplicación de una ley penal vigente en esos años (los mismos que ahora tratamos en este relato) y que a muchos les sonará: la Ley de Vagos y Maleantes, de 1933, reformada en 1954. Pues bien, la citada ley se aplicaba, entre otros, a los homosexuales declarados oficialmente, porque se les consideraba "peligrosos sociales" y había que imponerles medidas de seguridad, que consistían, fundamentalmente, en el encierro de la persona por tiempo indeterminado hasta ¿su curación¿ en una cárcel o campo de concentración. Algunos estaban un año, otros dos, otros tres, en fin. Hoy día, cuando un alumno de Derecho o Criminología ve escritos de aquella época que consideraban al homosexual como ser peligroso y delincuente, pueden ocurrir dos cosas: o entra en cólera por la ira, o se muere de la risa. ¿Alguien hoy, en su sano juicio, puede pensar que a un homosexual se le tiene que curar, corregir y mandarlo a la cárcel? Que cada cual haga sus propias conclusiones
Vamos a la referencia histórica que aquí quiero resaltar en esta revista cultural.


El Alcalde de la época era D. José Calvo Lorenzo y el Secretario D. Jerónimo Vicente García y hay que destacar que la transcripción de lo acordado es formalmente correcta, síntoma de que el Secretario era un escribano reconocido y experto.
"Num. 23. Sesión ordinaria del día 2 de septiembre de 1956.
En el pueblo de Mieza, a las once horas del día dos de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, se constituyeron en el Salón de Actos de esta Casa Capitular bajo la presidencia del Sr Alcalde Don José Calvo Lorenzo los señores Concejales que integran esta Corporación Municipal Don Fermín Bernal García, Don Felipe Martín Hernández, Don Francisco Hernández Cubilano, Don Mateo Delgado García, Don Santos Martín Holgado y Don Afrodisio Hernández García, asistidos de mí, su Secretario Don Jerónimo Vicente García.
Abierto el acto fue leída y aprobada el acta de la sesión anterior.
Dada cuenta de la correspondencia y Boletines Oficiales recibidos desde la sesión últimamente celebrada, la Corporación se dio por enterada de su contenido y acordó por unanimidad se le dé el correspondiente y puntual cumplimiento.
Festejos Populares. Seguidamente el señor Alcalde hizo presente que aproximándose
las "Fiestas Locales" que tradicionalmente se celebran en esta localidad en los días 7, 8 y 9 del mes actual en honor a la Virgen que se venera en este pueblo, bajo la advocación de ¿Virgen del Árbol¿ era llegado el momento de acordar los festejos profanos que durante los indicados días se han de dar para el entretenimiento del pueblo, ya que los correspondientes al culto divino corren a cargo, según costumbre, del Mayordomo de la "Virgen del Árbol". En vista de la anterior exposición la Corporación acordó por unanimidad que el señor Alcalde asista a cuántos actos religiosos se celebran indicados días en honor a la Santísima Virgen del Árbol en forma oficial llevando la representación de esta Corporación y para los festejos profanos se contrate una música para que durante los días 7 y 8 de la fiesta del mes y año actual toque en la "Plaza Pública" a fin de que en la misma se celebren bailes públicos y que de tradición se bailan en la localidad por cuántos aficionados haya de baile. Para organizar este último acuerdo se autoriza a los Concejales D. Fermín Bernal García y Don Afrodisio Hernández García, para que gestionen y contraten el equipo de músicos necesario para tal fin.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se dio el acto por terminado levantándose la sesión a las catorce horas y extendiéndose la presente acta que firman los señores asistentes de que yo el Secretario certifico"
Firman todos los asistentes.

JULIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Este año y en este apartado me gustaría aprovechar la ocasión para unir la historia de Mieza con un evento que ha sido rememorado ampliamente durante los últimos meses en toda España: el segundo centenario de la promulgación de "La Pepa" (19 de marzo de 1812), primera Constitución Española adaptada a las exigencias de los principios de la revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad) que se pusieron de moda en Europa a finales del S XVIII. Una Constitución que consagra por primera vez la soberanía nacional, la división de poderes, la libertad personal y la de expresión, y que cuenta con un artículo muy curioso (el 13) en el que se establece que "el objeto del gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen".

Como síntoma evidente de una consolidada tradición democrática, el 5 de septiembre de 1812 y por iniciativa de los Alcaldes ordinarios (había dos), se convocó a los vecinos de Mieza y se procedió por parte del secretario del ayuntamiento a la lectura pública de la "Constitución Política de la Monarquía Española". Una vez finalizado el acto firmaron todos los que sabían hacerlo. A partir de ese momento la plaza del pueblo (donde se ubica la Casa Consistorial) se la denominó de "La Constitución", no habiéndose alterado su nombre hasta la fecha, a pesar de las convulsiones políticas y sociales acaecidas desde entonces. Mieza es, quizá, uno de los pocos pueblos de España en los que los regímenes dictatoriales de los siglos XIX y XX no dejó huella en los nombres de ninguna de sus calles y plazas. Todavía recuerdo cuando, en 1998, siendo Alcalde quién estas líneas escribe, me llamó un periodista con motivo del vigésimo aniversario de nuestra vigente CE y me preguntó que cuándo había decidido el Pleno del Ayuntamiento designar a la plaza del pueblo con el nombre de "La Constitución". El periodista se quedó impresionado cuando le dije que se denominó así desde la promulgación de la Constitución de Cádiz, en 1812. Le resultó paradójico que, sobre todo en la dictadura de Franco se respetaran designaciones que identificaban una época liberal y democrática de nuestra historia. En el diccionario geográfico de la provincia de Salamanca, elaborado por Pascual Madoz (entre los años 1848-50), se describen las características de Mieza y entre otras cosas se dice que cuenta con "una plaza llamada de la Constitución, en la que se encuentra la casa del ayuntamiento".

Todavía recuerdo cuando los técnicos de archivos de la Diputación Provincial de Salamanca, con motivo de la catalogación de nuestro archivo municipal, se quedaron impresionados porque no era habitual que en un pueblo pequeño, pegado a la tradición histórica y poco adaptado a la modernidad, como lo eran la mayoría de los pueblos de nuestra querida España a principios del siglo XIX, se hubiera celebrado y a iniciativa del Ayuntamiento un acto de tal envergadura.

En la parte superior publico (pinchar para ampliar) el Acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Mieza del día 5 de septiembre de 1812.

JULIO FERNÁNDEZ GARCÍA

 

ALGO DE NUESTRA HISTORIA

Como cada año, quiero plasmar en este libro programa de las fiestas, ciertos retazos de la historia de nuestro pueblo que puedan aportar información y conocimiento sobre la forma de vida, tradición, cultura y costumbres de nuestras gentes y el proceder de los mandatarios municipales de entonces.

Buceando en los Libros de Actas de Sesiones del Ayuntamiento me encontré con este documento curioso e interesante que transcribiré a continuación. Se trata del Acta del Pleno de la Corporación Municipal del domingo 3 de septiembre de 1916. En aquél momento el Ayuntamiento contaba con Alcalde y 8 concejales (dos más que en el momento actual), dado que el padrón municipal superaba con creces los mil habitantes.

Me han llamado poderosamente la atención algunos asuntos aprobados en esa Sesión Plenaria, sobre todo la que hace referencia a la prohibición de que se llevara a los niños pequeños a los entierros de niños fallecidos. Conociendo un poco la realidad de entonces, no es de extrañar que se adoptase una circular de ese calibre, sobre todo debido a que la mortalidad infantil en aquellos años era elevadísima por muchos motivos: en primer lugar, la medicina no estaba tan evolucionada como en la actualidad, no se había descubierto aún la Penicilina y los antibióticos (que se produjo años después por el Dr. Alexander Fleming, en 1928, aunque los primeros ensayos clínicos se efectuaron durante la Segunda Guerra Mundial). Las infecciones en los niños podían ser mortales de necesidad y no había remedios farmacológicos adecuados para combatirlas. Y, en segundo lugar, la alimentación, la higiene y las condiciones de las viviendas no eran las más adecuadas para que los párvulos pudieran sobrevivir con facilidad. En esta situación el calor del verano era uno de los principales motivos que provocaba las enfermedades y las muertes de niños.

Lo que ya desconozco es el tiempo que estaría en vigor la prohibición de que los niños estuvieran presentes en los entierros de otros niños. En los años sesenta ya no debería estar vigente porque yo tuve una experiencia que se me quedó grabada para siempre: fui uno de los cuatro niños que llevaron el féretro de un bebé muerto hasta el cementerio. Siempre me acordaré del suceso: era un ataúd blanco (como era habitual en estos casos), lo llevábamos sin la tapa superior que cubría su cuerpo y nos íbamos fijando en su semblante. Parecía más que llevábamos un niño dormido en una cunita blanca que un ataúd que lo transportaba hacia su última morada. Por obvias razones no revelaré la identidad del fallecido, pero lo que sí puedo relatar es que nunca se me irá de la memoria aquélla experiencia.

Según las estadísticas oficiales, la tasa de mortalidad infantil a principios del siglo XX era muy elevada; fallecían 185 niños de cada 1000. Afortunadamente, esas escalofriantes cifras han experimentado un descenso significativo. Así, en los años 50 la tasa de mortalidad infantil era de 64 niños muertos de cada 1000 y actualmente, en el primer decenio del presente siglo está por debajo de los 5 niños muertos de cada mil, que es también la media de mortalidad infantil de los países más desarrollados del planeta. No así en los países del tercer mundo, como Somalia y otros del continente Africano o de Latinoamérica, donde, por desgracia, la hambruna y ciertas enfermedades que en nuestros países pasan desapercibidas, siguen siendo la causa de una alta mortalidad infantil. Aprovecho estas líneas para denunciar públicamente la situación. Me parece vergonzoso que en pleno siglo XXI continúen muriendo de hambre miles de niños cada día mientras las sociedades occidentales miramos hacia otro lado e invertimos grandes cantidades de dinero público en bienes y actividades de puro lujo, recreo u ornato. En estos días que redacto el presente artículo asistimos a un hecho muy relevante: la visita del Papa a España, que ha supuesto el desembolso de muchísimo dinero y que, a mi juicio y con todo respeto, podría haberse destinado a luchar contra esa tragedia que padecen millones de seres humanos en el planeta. Además, creo que la mejor labor pastoral que puede hacerse desde la Iglesia es esa: estar siempre al lado de los más desfavorecidos, como de hecho hacen miles de religiosos misioneros que trabajan desinteresadamente en países del tercer mundo, por los que siento una gran admiración.

Voy a transcribir el Acta de la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Mieza de la fecha antes referida, advirtiendo que he suprimido los nombres de algún vecino que fue amonestado por la Corporación Municipal por incumplir las ordenanzas municipales. Curiosamente, el Secretario, D. Ulpiano Martín acredita que asisten el Alcalde y 7 concejales a la Sesión, pero en las firmas aparece también la firma del octavo concejal. Las sesiones ordinarias se celebraban todos los domingos. Como puede comprobarse había un interés especial por mantener las calles del pueblo limpias, máxime cuando estaban a punto de celebrarse las fiestas patronales de ese año.

"Nº 38. Domingo 3 de septiembre. En el pueblo de Mieza a las once y media de la mañana del día tres de septiembre de mil novecientos diez y seis, se reunieron en la Casa Consistorial bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Santiago Pascua Hernández, los Srs. Concejales D. Manuel Pascua, Manuel Hernández, Vicente Reyes Conde, Baltasar Sánchez, Antonio García, Sebastián García y José Martín, declarándose por dicho señor abierta la Sesión, leída y aprobada que fue el acta de la anterior ordinaria. Dada cuenta de la correspondencia y BO recibidos durante la semana y enterada la corporación de sus disposiciones, se acordó publicar un bando recordando a los vecinos la ineludible obligación que tienen de limpiar a diario las calles públicas en la parte que confrontan con el frontis de sus casas y fincas cercanas, obligación que se hace más ostensible en estos días de festividad popular que se aproximan, razón por la cual serán castigados con arreglo a las ordenanzas municipales todos aquellos que no lo verifiquen. Así mismo se acordó requerir al vecino XXX, para que acto seguido retire la paja que tiene hecha en la corriente del agua sobrante del caño del Egido de arriba, por ser perjudicial para la salud pública. También fue acordado ordenar al vecino YYY, previo pago de su principal, que limpie y retire todos los escombros que existen en la calle del Osario a espalda de la Iglesia Parroquial. Y por último en atención a la circular número 200, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al día 24 del pasado agosto, se acordó fijar edictos en los sitios públicos de costumbre prohibiendo en absoluto la asistencia de los niños de uno y otro sexo a los entierros de párvulos cualquiera que sea la causa de la muerte, bajo la multa de quinientas pesetas a todos aquellos que infrinjan esta prohibición.
Y siendo la hora de la una y no habiendo más asuntos de que hablar se levantó la sesión firmando la presente los señores asistentes, de cuyo el Secretario certifico.

Firman: Santiago Pascua, Bernardo García, Manuel Pascua, Vicente Reyes Conde, José Martín Rodríguez, Manuel Hernández, Sebastián García, Antonio García y Baltasar Sánchez. El Secretario Ulpiano Martín".

JULIO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ALGO DE NUESTRA HISTORIA

Como viene siendo habitual en este libro programa de fiestas, quiero transcribir, para conocimiento de los lectores, algún episodio plasmado en los documentos del archivo municipal de Mieza que han tenido cierta relevancia social y que nos ayudan a acercarnos un poco más a la historia de nuestro pueblo.

En esta ocasión mi curiosidad ha volado hacia los archivos del Juzgado de Paz, donde he tenido la oportunidad de bucear en la sección de Testimonios de Sentencias en causas criminales. Es decir, donde quedan archivadas las certificaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción de Vitigudino y la Audiencia Provincial de Salamanca relacionados con la instrucción, conocimiento y fallo de los delitos que se cometían en nuestro término municipal.

En nuestros días, como todos sabemos, los medios de comunicación se hacen eco de ciertos hechos delictivos gravísimos que ocurren en la sociedad española: asesinatos, violaciones, secuestros, robos, lesiones, etc., y que al ciudadano medio le hacen creer que en España se vive una inseguridad ciudadana permanente, cuando los datos estadísticos de la criminalidad nos dicen todo lo contrario: que sí es cierto que se comenten delitos, pero que la tasa de delincuencia ha disminuido con el paso de los años. Para ello aportaré algunos datos que son incuestionables. España es el país de la Unión Europea en la que se cometen menos delitos (46,7 delitos por cada 1.000 habitantes, mientras que la media de la Unión Europea es de 70,4 delitos por cada 1.000 habitantes). Por otro lado, curiosamente, España es el país de la Unión que tiene la tasa más elevada de encarcelamiento, dado que las penas de prisión que recoge nuestro Código Penal son más elevadas que las que están previstas en otros Códigos Penales europeos (166 presos por cada 100.000 habitantes, cuando la media de la Unión se encuentra en 100 presos. Algunos países como Noruega, cuenta con 74 presos por cada 100.000 habitantes).

Bien, pues trasladando estos datos al ámbito de nuestro pueblo, todos sabemos que en nuestros días, por suerte, las tasas de delincuencia en Mieza son prácticamente nulas. En cambio, después de consultar el libro de Testimonios de Sentencias (antes citado) puedo verificar que a finales del siglo XIX y principios del XX se instruían por el Juzgado de Vitigudino muchos delitos, sobre todo de hurtos, robos y lesiones graves y muy graves. Las lesiones eran provocadas, en la mayoría de las ocasiones, por el uso de arma blanca (navajas, cuchillos, puñales).

Curiosamente, me ha llamado poderosamente la atención que hay varios casos de condenas por delitos de violación y en alguno de ellos (como el que voy a transcribir), por tentativa de violación; es decir, para que lo entienda todo el mundo, por haber intentado violar un hombre a una mujer y no haberse consumado el delito. Los estudiosos del Derecho Penal sabemos que dependiendo de los valores sociales que imperen en cada momento histórico se perseguirán unos hechos con mayor o menor severidad. En una sociedad, y encima rural de finales del siglo XIX y del XX, al hombre se le reconocían más derechos que a la mujer y ésta aparecía subordinada siempre a los intereses del machismo dominante. Con estas premisas, aunque se cometían muchos actos de violencia sobre la mujer (agresiones por parte de sus maridos) y violaciones, la mayoría de esos hechos no se denunciaban nunca y, por tanto, era raro que llegaran a los tribunales y si llegaban, los hechos no se castigaban casi nunca, porque en las declaraciones ante los jueces y tribunales la versión del hombre era más creíble que la de la mujer. Pero incluso vamos más allá. La inmensa mayoría de las violaciones no se denunciaban porque suponía una deshonra para la mujer. Además de haber sido vejada, agredida y humillada, si se denunciaba, la mujer quedaba mancillada y, en muchos casos, para siempre.

Por otro lado, me he encontrado con hechos delictivos muy interesantes, pero que aquí no voy a revelar por una razón muy poderosa: hay herederos tanto de víctimas como de agresores y por escrupuloso respeto a la dignidad e intimidad personal, no los voy ni siquiera a comentar. A algunos de estos documentos sólo he podido llegar porque las fechas de los hechos que motivaron estos delitos me las ha aportado mi padre (que tiene una memoria prodigiosa y es mi fuente de documentación más fiable sobre los hechos relevantes acaecidos en los últimos tres cuartos de siglo).

Los documentos que he manejado no son propiamente Testimonios de Sentencias (con sus partes: antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo), sino que son certificaciones del Secretario de la Audiencia Provincial de Salamanca que acreditan la condena impuesta al que había cometido el delito, pero no se plasmaban los hechos delictivos en ese documento.

La certificación que voy a transcribir es de 1894 y, aunque hayan pasado muchos años y ninguna persona viva lo recuerde, he suprimido los nombres de las partes (agresores y víctimas) y, en su lugar, pondré iniciales. Para su resumen: Hay unas lesiones e intento de violación en el que resultan acusados 5 hombres (XXX, YYY, AAA, BBB y CCC) y una mujer víctima, ZZZ. Los acusados AAA, BBB y CCC fueron absueltos y los otros partícipes, XXX y YYY, condenados.


"Don Juan González, Escribano del Juzgado de Instrucción de Vitigudino. Doy fe: Que en la causa que en este Juzgado se siguió por el delito de lesiones y tentativa de violación contra XXX, hijo de_______ y de______, natural y vecino de Mieza de diecinueve años de edad, soltero jornalero con instrucción, de buena conducta sin antecedentes penales y YYY, hijo de________ y de________ de la misma naturaleza y vecindad, soltero jornalero, sin instrucción, penado anteriormente por robo, su conducta no merece el mejor concepto y en libertad provisional por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Salamanca se dictó sentencia con fecha treinta y uno de mayo último, cuya parte dispositiva dice así:
Fallamos: que debemos condenar y condenamos a YYY a la pena de un año, ocho meses y veinte y un días de prisión correccional y a XXX a la de cinco meses de arresto mayor, a los dos en la suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que paguen a ZZZ trescientas pesetas como indemnización de perjuicios mancomunada y solidariamente, quedando sujetos a la responsabilidad subsidiaria correspondiente caso de insolvencia, aprobando el auto en que la declaró el juez instructor de Vitigudino y a cada uno de ellos en la quinta
parte de las costas causadas hasta el auto de sobreseimiento provisional en cuanto a AAA y BBB en la tercera parte de las originadas desde aquella fecha hasta el auto de sobreseimiento libre respecto a CCC y en la mitad de las posteriores. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Antonio Medina, Eduardo de Salas y Manuel Sendino.
Corresponde lo inserto a la letra con su original a que me remito. En fe de ello y de mandato judicial pongo el presente testimonio que firmo en Vitigudino a catorce de
julio de mil ochocientos noventa y cuatro".
JULIO FERNÁNDEZ GARCÍA

 

ALGO DE NUESTRA HISTORIA (Programa de fiestas 2009)


Dentro de este apartado, quiero incluir una copia de los censos escolares que con cierta periodicidad se elaboraban por el Ayuntamiento de Mieza. El último que consta en el archivo municipal es el del curso escolar 1955-1956 y está perfectamente detallado y firmado por el Alcalde de entonces, D. José Calvo Lorenzo. Se inscribían separadamente los niños y las niñas y por franjas de edad. Para cada niño o niña había un apartado con sus datos de identidad (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, nombre del cabeza de familia y profesión).

Así, se hacía una primera anotación (que corresponde primero a los niños y después a las niñas), con edades comprendidas entre los 2 y los 4 años. Después, una segunda, con edades entre 4 y los 6 años. A continuación, una tercera, con edades de 6 a 12 años y, para finalizar, una última inscripción de los niños y niñas con edades de entre los 12 y los 15 años.

Según los datos estadísticos, el 1 de septiembre de 1955 había 27 niños y 21 niñas con edades comprendidas entre los 2 y los 4 años; 24 niños y 18 niñas con edades comprendidas entre los 4 y los 6 años; 65 niños y 74 niñas con edades de entre los 6 y los 12 años y 33 niños y 29 niñas, con edades comprendidas entre los 12 y los 15 años. Es decir, que había 149 niños y 142 niñas desde los 2 hasta los 15 años. En total, que Mieza tenía nada menos que 391 niños y niñas en las franjas de edad analizadas. Había más jóvenes en edad escolar que habitantes tenemos en nuestros días.

Por aquellos años, el censo de Mieza rondaba los 1.250 habitantes, mientras que otros pueblos de nuestro entorno (para hacernos una idea) tenían, por ejemplo, Aldeadávila, 2.500; Vilvestre, 1.394; La Zarza, 689; Barruecopardo, 1.500; Vitigudino, 2.834. Lo realmente triste desde el punto de vista demográfico es que tan solo 50 años después la mayoría de los pueblos de la comarca han perdido cerca del 75 % de su población, con la excepción de Aldeadávila, cuyo descenso ha sido menor (45%) y, lógicamente Vitigudino, que es el Cabeza de Partido Judicial, que prácticamente ni ha perdido ni ha ganado habitantes.

Los estudios demográficos de nuestra comarca son escalofriantes. En la década de los años 50 la población de los 55 municipios que componen el Partido Judicial de Vitigudino, era de aproximadamente 55.000 habitantes, mientras que en nuestros días no se superan los 17.000. Es decir, se ha perdido un 70 % de población. Y en toda la provincia de Salamanca (que cuenta con 362 municipios) los datos son igualmente negativos en relación al descenso demográfico. En 218 de sus municipios hay menos de 25 residentes que no alcanzan los 16 años de edad por 100 personas mayores de 65 años y en 26 de los municipios de la provincia no se han registrado nacimientos en los últimos 8 años. En cambio, mientras nuestra provincia ha sufrido una pérdida de población en los últimos 50 años, en el conjunto de España el número de habitantes ha crecido aproximadamente en un 50 % (de 30 a 46 millones en el último censo).

¿Cuáles han sido las causas? Es difícil analizan en tan sólo unas líneas los motivos, pero las escasas expectativas de vida provocaron una galopante emigración hacia países de la floreciente Europa, en los años 60: Francia, Alemania, Suiza fueron los destinos preferidos por nuestros paisanos. Dentro de España, las zonas más industrializadas: País Vasco, Cataluña o Asturias también acogieron muchos emigrantes de la provincia de Salamanca. Si a esto se une la lejanía a la capital de la provincia, la precariedad en las estructuras agrarias y ganaderas y la mentalidad excesivamente individualista del castellano y leonés, se forma un nudo que es difícil desatarlo. En relación a la mentalidad castellanoleonesa, me explicaré en pocas palabras. Cuando en nuestro país ha habido sectores productivos en crisis y que han tenido que ser potenciados con subvenciones, la idiosincrasia de los ciudadanos en las distintas partes de España siempre ha sido diferente. Voy a poner dos ejemplos que lo aclararán todo perfectamente.

Cuando el sector de la industria textil entró en crisis, hace ya más de 30 o 40 años, los empresarios textiles recibieron cuantiosas subvenciones. Mientras los empresarios catalanes de Sabadell (Barcelona), empleaban el dinero de las subvenciones en sanear la industria para que fuera más competitiva, en Béjar (Salamanca), cuna textil por excelencia, invertían esas subvenciones en adquisición de bienes y servicios de diferente naturaleza (pisos en Madrid o Salamanca, coches lujosos, etc.). ¿Qué consecuencias han tenido esas decisiones? Pues que las empresas textiles catalanas han prosperado y las de nuestra provincia se han hundido. Lo mismo ha pasado con las subvenciones de la Unión Europea de la PAC (Política Agraria Común). Si el dinero procedente de las subvenciones lo hubieran utilizado los ganaderos en sanear sus explotaciones y ampliarlas, probablemente el sector agroganadero sería más importante en nuestra provincia, pero todos sabemos que la mayor parte de ese dinero no se ha utilizado para intentar la reindustrialización sino para otros fines distintos, que han fomentado la inversión en el sector inmobiliario, por ejemplo, en detrimento de las explotaciones ganaderas. Y ¿quién se ha beneficiado de esas inversiones? Fundamentalmente las ciudades en detrimento de los pueblos. Hay muy pocos propietarios de los pueblos de nuestra provincia que no tengan un pisito en Salamanca. De ahí que ciudades como Salamanca, o pueblos como Villamayor, Santa Marta, Alba de Tormes, Carbajosa, Cabrerizos, etc, hayan crecido, en tanto en cuanto el resto de los 362 municipios de la provincia han perdido ciudadanos en edad laboral y se sustituyen por personas mayores de 65 años. Pero, aún así, aunque los pueblos se llenen de jubilados, siempre habrá una pérdida de población.

Menos mal que nuestro pueblo, como el resto de los municipios de Las Arribes del Duero, tiene unas potencialidades turísticas de primera magnitud y habrá que agarrarse a ello para que, al menos, podamos tener ciertas expectativas de vida. Otro tipo de actuaciones, como la reforma de las estructuras agrarias de concentración parcelaria, pueden promover que los vecinos de Mieza, con su puesto de trabajo principal en zonas próximas (Salamanca, Valladolid e incluso Madrid), puedan tener una segunda actividad de fin de semana explotando sus fincas.

En cualquier caso, será difícil que algún día volvamos a contar con un censo escolar como el que teníamos en los años 50, con 391 niños correteando por las calles y generando vida con su presencia en los patios del colegio.


JULIO FERNÁNDEZ GARCÍA.

Como cada año, resulta altamente interesante publicar retazos, anécdotas, testimonios y sucesos vitales recogidos en los pergaminos de la historia de nuestro querido pueblo. En este caso, de la historia reciente.

Voy a transcribir dos documentos que guardan relación con expedientes de contratación de festejos del año 1943.

El primero de contratación de novillos y el segundo de orquestas para las verbenas.

Fueron años muy difíciles en los que, como todos conocemos, tan solo 4 años antes había terminado la Guerra Civil e iniciada la dictadura de Franco.

Fueron tiempos de penuria y hambre. No obstante, en Mieza, como en estos pueblos que se han dedicado a la agricultura y ganadería, el hambre tuvo menos repercusión que en las grandes ciudades, sobre todo las asediadas por la guerra como Madrid, Barcelona o Bilbao, porque nuestros vecinos podían cultivar sus trozos de tierra y poder sobrevivir, aunque a duras penas.

A pesar de todas las dificultades sociales y económicas, se seguían celebrando las fiestas, siempre con los actos tradicionales que nos han caracterizado desde tiempo inmemorial.

Se celebraban novilladas en la plaza y verbenas por la noche. Además, como ya hemos tenido ocasión de constatar en otras ocasiones, siempre se celebraron durante los días 7, 8 y 9 de septiembre. De ahí que la tradición, que forma parte de nuestra identidad más enraizada, pesa mucho y es el mejor argumento para continuar celebrando las fiestas en estos días tan señalados.

El primer documento es un contrato para celebrar una novillada entre el Ayuntamiento de Mieza, presidido por el Alcalde D. Santiago Pascua Hernández y el matador de novillos D. Florentino Díaz Flores quien, posteriormente, fue el apoderado del gran matador de toros Santiago Martín, "El Viti".

1.- CONTRATO PARA CELEBRACIÓN DE NOVILLADA:

El documento dice lo siguiente:

"En Salamanca, a veintisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres, siendo los testigos que al final se expresan y firman, comparecen de una parte Florentino Díaz Flores, matador de novillos, de estado soltero y mayor de edad, y de la otra D. Santiago Pascua Hernández, en representación de Santiago Sánchez Hernández, ambos mayores de edad y vecinos de Mieza, teniendo ambos comparecientes capacidad legal para celebrar contratos, de entero acuerdo y máxima conformidad se han convenido en celebrar el presente contrato.

Primero. El Florentino Díaz Flores, se compromete a sortear, con su cuadrilla, compuesta del Sobresaliente Manuel Miralles, y banderilleros correspondientes, dos corridas de novillos, que habrán de celebrarse en la plaza de Mieza, durante los días 7 y 9 del próximo septiembre, con la muerte de estoque de uno de ellos, el día 7 del mismo.

Segundo. El D. Santiago Sánchez Hernández a quién él S. Pascua Hernández representa, se compromete a pagar al Sr. Florentino Flores, la suma de ochocientas pesetas como honorarios del mismo y sus cuadrillas.

Tercero. Los gastos de viaje, tanto del matador, como de su cuadrilla, serán de cuenta del Sr. Florentino Díaz y los de estancia en Mieza del Sr. Sánchez Hernández.

Cuarto. En caso que por causa de fuerza mayor el Sr. Florentino Flores no pudiera cumplir este contrato, queda comprometido a mandar un diestro de su cortejo y venir que le sustituya.

En esta forma se dio por formulado este contrato firmando ambos comparecientes siendo los testigos presenciales D. Ulpiano Martín Rodríguez y D. Francisco Delgado, en Salamanca".

(Aparece el contrato firmado por todos los que se han expresado).

Posteriormente, hay un documento firmado por D. Florentino Díaz Flores, que dice lo siguiente:

"Ayuntamiento de Mieza.
Declaro yo, Florentino Díaz Flores el haber recibido del Secretario de este Ayuntamiento, D. Ulpiano Martín, la suma de ochocientas pesetas como pago de mis honorarios como matador de novillos durante los días siete y nueve de septiembre de este año. Y para que así conste y lo pueda acreditar, le expido el presente recibo que firmo en Mieza a nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
Son 800 pts".

(Aparece firmado por el Sr. Florentino)

2.- CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DE VERBENAS:

Qué diferencias de tiempos y de presupuestos.

Mientras hoy día, fiestas de 2008, las verbenas le cuestan al Ayuntamiento de Mieza 16.000 Euros, en aquellos tiempos, la cantidad que tuvo que abonar el Ayuntamiento fue de 550 pesetas.

Curiosamente, también amenizaron el baile de la víspera de las fiestas, es decir, el día 6 de septiembre.

El documento dice lo siguiente:

"Ayuntamiento de Mieza.

Los que suscriben, Alcalde de Mieza, D. Santiago Pascua Hernández y el Director de la banda de música D. Saturnino Escudero González, vecino de Navalmoral de Ávila, formulan el presente contrato.

Primero. El Sr. Alcalde, en representación del Ayuntamiento, se compromete a pagar al referido Saturnino Escudero, la cantidad de quinientas cincuenta pesetas para que como Director de la banda de música ¿Escudero¿ concurra a las fiestas populares que sesún costumbre tradicional habrán de celebrarse en este pueblo, durante los días 7, 8 y 9 del próximo septiembre.

Tercero. Los gastos de viaje y estancia serán todos de cuenta del Sr. Escudero, tanto los suyos como los del resto de su compañía.

Cuarto. Si cualquiera de las partes, por circunstancias imprevistas y de fuerza mayor, no le fuera posible cumplir con este contrato quedará obligado a ponerlo en conocimiento de la otra con quince días de antelación.

En prueba de todo ello firman los comparecientes en compañía del Secretario y testigo presencial en Mieza a once de mayo de mil novecientos cuarenta y tres¿.

(Aparece firmado por las partes, el Secretario y por el testigo, que es D. Augusto Sánchez)

Posteriormente hay otro documento que dice lo siguiente:

¿Ayuntamiento de Mieza.

Año 1943. Declaro yo, D. Saturnino Escudero, haber recibido del Sr. Alcalde de Mieza, la suma de quinientas cincuenta pesetas, como pago de los honorarios de la Empresa Musical que represento, durante los días 7, 8 y 9 del actual como motivo de las fiestas populares celebradas en esta localidad durante los expresados días, y como cumplimiento al contrato verificado el día 11 de mayo de mil novecientos cuarenta y tres. Y para que así lo pueda acreditar expido la presente en Mieza a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
Son 550 pts¿.

(Aparece firmando por el Sr. Saturnino Escudero

Este año se van a incluir en este apartado dos documentos del archivo del
Ayuntamiento de Mieza, uno del año 1866, que pertenece al Libro de Providencias
Gubernativas y otro del año 1872, que pertenece al Libro de Actas de Sesiones del
Ayuntamiento.

Aunque los documentos parecen muy próximos en el tiempo, corresponden,
política y socialmente, a dos momentos diferentes. El primero, es aún del periodo
monárquico Isabelino
(Gobiernos de la reina Isabel II, 1843-1868) y el segundo, está
insertado en el denominado Sexenio Democrático, periodo que los historiadores sitúan
desde la caída de Isabel II hasta el final de la Primera República y restauración de la
Monarquía (1868-1874).

Concretamente, el segundo documento se correspondería con la Monarquía Constitucional del rey Amadeo I (Amadeo de Saboya, 1871-1873), quién tuvo que abdicar en 1873. Este rey fue, desde un principio, rechazado por el pueblo, debido a su origen italiano, al que llamaba Macarronini I.

Además, existía una oposición al régimen por parte de los Carlistas, quienes se habían levantado en armas en 1872 y los Alfonsinos, dirigidos por Cánovas del Castillo y partidarios de que el hijo de Isabel II, Alfonso, fuese el rey. También los republicanos, contrarios a toda forma de monarquía, protagonizaron varias insurrecciones armadas en Andalucía y Cataluña en las que se mezclaron reivindicaciones populares como el reparto de tierras, la abolición de las quintas y de los impuestos de consumos.

El 11 de febrero de 1873 las Cortes proclamaron la Primera República Española.

1.- LIBRO DE PROVIDENCIAS GUBERNATIVAS (1866)

Como ya se ha manifestado en otras ocasiones, en este Libro Oficial se registraban las multas impuestas a los vecinos por el incumplimiento de las Normas Municipales en vigor.
Voy a reproducir íntegramente el texto que decía lo siguiente:

"Año de 1866.

En el pueblo de Mieza, a cuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y seis, el
Sr. D. Francisco Pérez Lorenzo, Alcalde del mismo por parte de mí el Secretario dijo:

Que habiendo infringido la disposición dada por el Ayuntamiento y publicada por el
pregonero en el día veintinueve de Abril último para que los dueños de perros los
pusieran bozal en término de veinticuatro horas con objeto de evitar en lo posible los estragos que ocasiona la enfermedad llamada rabia vulgarmente, los sujetos Joaquín Mangas, Manuel López García, Victoriano Lorenzo, Manuel Vicente Ramajo, Sebastián Pérez y Pérez, Francisco Muñoz Barrocal, vecinos de este  pueblo; a fin de corregir esta falta de obediencia y usando de las facultades que le concede el artículo 75 de la Ley de Ayuntamientos vigente imponía a cada uno cuatro reales de multa que satisfará en el término de dos días en papel correspondiente, pasando a cada uno para ello copia de esta providencia como está mandado. En virtud de ello, lo firma, de que certifico.

Francisco Pérez,  El Secretario".

2.- LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO (Acta de la
Sesión de 4 de febrero de 1872)

Este Acta corresponde a la sesión en la que se constituyen las comisiones permanentes en las que se va a estructurar la política municipal. Después de haberse constituido el Ayuntamiento correspondiente, en el que era Alcalde D. Santiago Mariana.

La sesión se suspendió y posteriormente se reanudó, existiendo dos actas diferentes para cada parte de la sesión. En la primera, se adjudican las comisiones a los regidores correspondientes y en la segunda se aprueba el catálogo de infracciones y faltas que impone el Buen Gobierno Municipal.

Se trataba de un catálogo muy estricto de conductas que incluían, como era menester en aquellos tiempos, el respeto y consideración debida a las autoridades del pueblo, cuya inobservancia era duramente castigada con multas que podían llegar a las veinticinco pesetas (más que para otras faltas quizá de mayor gravedad), cuando el salario medio de un trabajador en esa época no superaba los 150 reales al mes, es decir, algo menos de 38 pesetas, trabajando entre 12 y 14 horas diarias. Y eso en la industria, porque en el campo los salarios siempre han sido inferiores.

La segunda parte del Acta es un documento que ya se plasmó en el programa del año pasado, pero referido al Libro de Providencias Gubernativas. Para hacerlo más efectivo, ajustarlo a la legalidad vigente y que su fuerza vinculante fuera mayor, el Alcalde decidió incluirlo en una sesión ordinaria del Ayuntamiento, que la aprobó por unanimidad. Hay un detalle curioso en las dos Actas y es que el Secretario certifica que de los miembros del Ayuntamiento, solo firma el Acta el Sr. Alcalde, porque era el único miembro de la Corporación que sabía escribir, lo que pone de manifiesto que eran tiempos difíciles, que afortunadamente nada tienen que ver con los que ahora vivimos y disfrutamos todos los españoles.

El texto dice lo siguiente:

"Sesión ordinaria del domingo 4 de febrero. Reunidos en la sala de sesiones en este día de la fecha en la sala consistorial bajo la presidencia del Sr. D. Santiago Mariana, Alcalde, los demás Sres. que componen el Ayuntamiento, el Sr. Presidente
declaró abierta la sesión e hizo presente ser necesario proceder a fijar el número de
comisiones permanentes en que se ha de dividir el Ayuntamiento y ha de entender en los asuntos que se crea conveniente conferirles.

Se trató en primer lugar del número de comisiones o asuntos, en que las mismas han de entender, y se acordó por unanimidad que por ahora sean cuatro y son , limpieza de la población, vigilancia de los campos y corrección gubernativa de las faltas que en los mismos se cometan, instrucción primaria y presupuestos y cuentas municipales. Para el desempeño de esas comisiones se procedió a la elección en los términos prevenidos en los artículos 55 de la ley y dio el resultado siguiente:

Limpieza. Para la del barrio de abajo el Teniente de Alcalde D. Francisco García Hernández con el conejal D. Antonio Lorenzo Hernández. Para el barrio de arriba el
Teniente de Alcalde D. Francisco Vicente Delgado con el regidor D. Santiago Carretero.

Campos. Se acordó tratar este asunto en otra sesión.

Instrucción Primaria. Se acordó que este ramo quede por cuenta de la Alcaldía.

Presupuestos y Cuentas. La elección dio por resultado entienda de este asunto el
Teniente de Alcalde D. Francisco García Hernández y el concejal D. Sebastián Herrero con el Sr. Procurador Síndico D. Santiago Hernández Pascua. Dada cuenta se hallan vacantes las plazas dealguacil, cartero y guarda municipal del campo y de los aspirantes a ellas quedaron elegidos para Alguacil. Francisco Martín
Berrocal. Cartero. Jacinto Holgado. Guarda Municipal. Eusebio Martín Fernández,
previa la oportuna fianza que prestara a satisfacción del Ayuntamiento respondiendo únicamente de los daños que se ocasionen en los bienes del patrimonio municipal.

Limpieza de ejidos. El Sr. Teniente de Alcalde D. Francisco García hizo presente la
necesidad de conservar en buen estado los ejidos o esas de pantrillar y que para ello debieran limpiarse de los basureros que tienen y no permitir la entrada e ellas del ganado de cerda. Tomada en consideración la propuesta se acordó por unanimidad que los basureros que en dichos puntos existan se quiten en el término de cuarenta y ocho horas a cuyo efecto se publicara esta disposición por el pregonero, quedando acotado el de abajo para toda clase de ganados y absolutamente para el de cerda,ambos.

No habiendo otros acuerdos por ahora de que tratar se suspendió la sesión dándola
por terminada y aprobada. En prueba de ello la firma el Sr. Presidente único concejal que sabe, de que certifico.

Firmado. El Alcalde y el Secretario".

Continuación de la sesión anterior.

Hoy día de la fecha en virtud de lo acordado de antemano después de terminada el acta anterior, siendo las dos de la tarde se reunieron en la sala consistorial los señores que componen el Ayuntamiento, cuyos nombres al margen se expresan con objeto de continuar la sesión de este día por ser de carácter urgente los asuntos de que se va a tratar.

El Sr. D. Santiago Mariana, Alcalde Presidente, la declaró abierta e hizo presente: que habiendo observado la necesidad de tomar alguna determinación para sacar a la población del estado inmundo en que se encuentra, de inculcar en el ánimo de los habitantes, el amor a la instrucción y educación de la niñez, la obediencia a las autoridades legalmente constituidas, el respeto a las personas y a la propiedad, el exterminio del lenguaje impuro y obsceno, la proposición de diversiones públicas de toda clase desde las diez de la noche en adelante, de advertir la necesidad y conveniencia de no quebrantar el día festivo con trabajos serviles, con otras todas conducentes al perfeccionamiento posible de las costumbres del pueblo y a hacerle ver las penas en que incurría por la falta de observancia de tales disposiciones, creyó conveniente intimar al pueblo todo esto, como efecto lo hizo, no sin que previamente tuviera conocimiento de ello la corporación que por tenerlo asistió a la intimación, la cual tuvo lugar en el día dos al salir de la misa parroquial precediendo a ello una breve amonestación; y como al tener conocimiento de todo lo que publicó, lo aprobó sin reparo alguno por creerlo conveniente y dentro del círculo de sus atribuciones y acordó se consignara en el acta de la sesión inmediata, que es esta, para que se tengan como medidas acordadas por la corporación y adquieran por tanto, si la necesitan, la fuerza legal necesaria, lo hacía presente con tal objeto.

El Ayuntamiento, hecho cargo de cuanto acaba de manifestar el Sr. Presidente, acordó se consignaran en esta acta las disposiciones publicadas en el día dos a presencia de la corporación, aprobarlas con todas sus partes y que se tengan como Bando de policía y buen gobierno dado por el Ayuntamiento, corrigiendo su infracción con multas que no excedan del límite consignado en el artículo 72 de la ley municipal, siendo las disposiciones acordadas las siguientes:

1ª.- Los padres de familia y demás que tengan a su cuidado la educación de la niñez, enviarán sus hijos a la escuela si están dentro de la edad del Reglamento, pues en otro caso incurren en la pena de cinco a quince días de arresto y reprensión conforme al caso 5º artículo 603 del código penal. Para poder exigir esta responsabilidad con acierto cómo y por quién corresponda se formará una matrícula de cuantos niños y niñas deban asistir a la escuela y se exigirán de los profesores notas que acrediten las faltas en que cada niño incurra.

2ª.- En el término preciso y perentorio de tres días, quedarán las calles limpias de toda clase de basureros y escombros y de cuantos objetos puedan perjudicar a la salud e impedir el paso, a cuyo efecto, cada vecino limpiará el trozo que confine con su casa morada o con otra que le pertenezca sea cualquiera el sitio de la población en que se halle. La falta de cumplimiento de esta disposición lleva consigo la pena de cinco pesetas de multa y la de que se haga la limpieza a su costa.

3ª.- Queda prohibida toda clase de diversiones públicas desde las diez de la noche en adelante, bajo la multa de cinco pesetas.

4ª.- Los que en sitios o establecimientos públicos promovieren o tomaren parte en
cualquiera clase de juegos de azar que no fueren de nuestro puro pasatiempo y recreo incurren en multa de cinco a quince pesetas.

5ª.- Incurren en la multa de cinco a veinticinco pesetas y reprensión según el código
penal vigente, los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad o la
desobedecieran levemente dejando de cumplir las órdenes particulares que les
dictaren, si la desobediencia o la falta de respeto no constituyeran delito. En la misma pena incurrirán los que ofendieren de un modo que no constituya delito a los agentesde la autoridad cuando ejerzan sus funciones y los que en el mismo caso les
desobedecieren. Si en algún caso se hubiere de exigir esta pena por la vía judicial
será dentro de los límites del artículo 72 de la ley municipal.

6ª.- Las faltas cometidas contra la propiedad por personas o ganados serán corregidas en los términos que marca el título 4º del código penal y el artículo 70 de la ley municipal.

7ª.- Los establecimientos públicos están sujetos a las reglas de justicia y buen
gobierno que dé la autoridad a cuyo efecto les serán dadas en particular, y surtirán si faltaren a ellas las penas que con arreglo al artículo 72 de la ley municipal les fueran impuestas.

8ª.- Los que apedrearen o mancharen pinturas o causaren un daño cualquiera en las calles o en objetos de utilidad pública o recreo aun cuando pertenezcan a particulares serán castigados con multa del duplo al cuádruplo del valor del daño causado si el hecho no estuviere comprendido por su gravedad en el libro 2º del código.

9ª.- También serán castigados con multa arreglada al valor del daño que causaren los que destruyeren los caminos públicos, puentes, pontones o veredas y responderán además del importe del daño.

Por último acordaron que en la imposición y exacción de las multas se proceda
conforme a lo mandado en los artículos a que se refiere el 72 de la ley municipal sin
traspasar los límites a que el mismo se refiere.

Esto lo acordaron, firmando el Sr.Alcalde único concejal que sabe de que certifico.

Mieza y febrero cuatro de mil ochocientos setenta y dos.
Firmado. Alcalde y Secretario".

Julio Fernández García

 

Como cada año, en el presente artículo intento trasladar a los lectores pequeños retazos de nuestra historia, breves pinceladas que atesoran los pergaminos del archivo municipal.

Recordar nuestro pasado es el mejor antídoto para garantizar un futuro de convivencia pacífica en el que los valores de libertad, igualdad, justicia, tolerancia y solidaridad, sean los que presidan nuestras actuaciones cotidianas.

Ortega y Gasset, gran filósofo español de principios del siglo XX decía que "los pueblos que no recuerdan su historia están condenados a repetirla". No obstante, parece que los gobernantes de la tierra han olvidado los terribles sucesos vividos en la historia reciente: las dos guerras mundiales, la vergonzosa y fratricida guerra civil española (de la que, por cierto, se cumplen ahora 70 años), el exterminio nazi o la dictadura franquista; porque, guerras ilegales como la de Irak, los eternos conflictos entre judíos y palestinos o los lamentables episodios de hambre, marginalidad y opresión que padecen muchos habitantes de la tierra, deberían unir más a la sociedad civil en la lucha incesante por conseguir la paz, la convivencia pacífica, el progreso y la solidaridad entre los seres humanos.

Recordar las infamias del pasado es la mejor garantía para que la maldad y la perversión queden erradicadas para siempre del comportamiento humano. Hay que aprender tanto de los errores como de los aciertos. De los primeros, para que no vuelvan a ocurrir y de los segundos, como modelo que tenemos que seguir.

1. LIBRO DE PROVIDENCIAS GUBERNATIVAS (1872)

Este documento data de 1872 y está recogido del Libro de Providencias Gubernativas, un registro municipal donde se especificaban las multas impuestas en el municipio. En el presente, el Alcalde Constitucional que acababa de tomar posesión de su cargo, publicó un bando en el que describe una serie de conductas que son motivo de sanción gubernativa y que guardan relación con la educación de los hijos, la salud pública, la diversión nocturna o la desviación en el respeto a la moralidad católica que impregnaba la sociedad de entonces.

Este documento está circunscrito en un momento histórico que coincide con el reinado de Amadeo de Saboya, que sustituyó a Isabel II después de ser ésta derrocada en la revolución de 1868(denominada también la gloriosa o la septembrina). El deterioro de la situación política era evidente y coincidió, además, con una coyuntura de grave crisis económica. Esto, junto a la ineficacia de la reina Isabel (la reina de los tristes destinos, como la calificó Pérez Galdós), crearon el ambiente propicio para que progresistas y demócratas se inclinaran por la revolución que condujo al denominado Sexenio Democrático.

Una vez finalizada la insurrección del 68, se convocan elecciones para Cortes Constituyentes, en las que triunfan los progresistas seguidos de los republicanos y liberales. En este periodo (1869) se promulga una nueva Constitución política en la que se establecía que la soberanía nacional residía en las Cortes, se establecía el sufragio universal, la libertad de prensa, asociación, reunión y otras libertades tan importantes y revolucionarias como la de enseñanza y de culto, aunque el estado se comprometía a sostener el culto católico. El reinado de Amadeo de Saboya duró hasta el 11 de febrero de 1873, cuando se proclamó la I República Española.

Curiosamente, esa democracia constitucional que formalmente se implantó en España con laConstitución de 1869 (aunque todavía en un estado muy embrionario), influyó en el contenido del bando dictado por el Alcalde. Hay que destacar que se le da una importancia capital a la instrucción y educación de los niños en la escuela y en el hogar familiar como instrumento necesario en la formación humana. En cambio, a pesar de que la Constitución reconoce la libertad de culto, se hace especial hincapié en la formación moral y religiosa como uno de los pilares básicos de la sociedad de entonces. Es un documento muy interesante.

El texto dice lo siguiente:

"D. Santiago Mariana, Alcalde Constitucional de este pueblo. A los habitantes de este distrito.

Honrado por mis dignos compañeros, con el cargo de Alcalde de que acabo de tomar posesión, y esto como producto del derecho electoral que habéis ejercido, estoy colocado al frente de vuestros intereses morales y materiales; espinoso es el cargo; difícil la tarea, y por tanto no podre llenar tan cumplidamente como deseo vuestras nobles y legítimas esperanzas; pero confiando en la lealtad que siempre os ha distinguido y en los nobles propósitos y sinceros deseos míos y de mis dignos compañeros espero no defraudarlos; son legítimos porque tenéis derecho a exigir de los que elegís para que os rijan, una vigilancia fiel y asidua por el fomento de vuestros intereses, algunos de los cuales veo con sentimiento en decadencia, no por otra causa que por la indiferencia con que generalmente miráis los de mayor importancia de los cuales os voy hablar en primer lugar: deseando evitar sus fatales consecuencias os dirijo por primera vez la palabra que quiero recibáis como la de vuestro mejor amigo; como la de un padre que anhela efusivamente la felicidad de sus hijos; y así como me congratularé si resultara de las advertencias que os voy hacer el bien que deseo por el contrario si las despreciáis proquraré conseguirlo, corrigiendo en mano fuerte hasta donde mis atribuciones me lo permitan la continuación de vuestros extravíos, por mas que me sea sensible emplear los medios de rigor que las leyes me proporcionan.
La educación de la niñez es la base principal de la felicidad de un pueblo, es un deber que los padres primero y las autoridades después no pueden ni deben eludir, y es por desgracia lo que generalmente hablando se mira con indiferencia, debido a esta indiferencia se ve la juventud de ambos sexos usar de un lenguaje que hiere los oídos de las personas de moralidad, las cuales en muchas ocasiones se ven precisadas a cerrarlos para que no penetren en ellos las impurezas que salen de tales labios, pero no es en estas en quienes causan mayores daños; es en la niñez para mayor desgracia, por que en su corazón penetra con la velocidad del rayo el veneno de las palabras impuras que oyen de la boca de sus mayores; este emponzoñado lenguaje no rebela otra cosa que la falta de instrucción y de educación moral y religiosa, y para que la adquiráis en el grado que es posible procuraré de acuerdo con el Ayuntamiento y Junta del ramo adoptar las medidas conducentes para la concurrencia de niños y niñas a las escuelas que es donde
indudablemente se adquieren los conocimientos necesarios para rechazar el vicio. Y si en el hombre es digno de la más severa expresión el lenguaje impuro y deshonesto lo es más en la mujer ya sea casada o soltera; en aquella si además reune la honrosa condición de ser madre porque hace penetrar en sus hijos el vicio de usar el mismo lenguaje con lo cual pierden la vergüenza y las buenas maneras que en cambio debieran aprender y en esta porque da a entender ha perdido la preciosa joya de recato que es el que la hace apreciable ante las personas que lo estiman. Los padres son los llamados en primer lugar a poner coto a males de tanta consideración y pueden hacerlo enviando a la Escuela los hijos que estén en edad para ello y no permitiendo a los más grandes que falten de su compañía especialmente de noche; pues protegido por su criminal tolerancia frecuentan a deshoras las casas de bebidas en las que después de disipar los intereses que corresponden también al resto de la familia adquiridos tal vez manejando un día tras otro el pesado azadón vuelven a casa con el remordimiento tal vez de haber cometido un crimen que además de debilitar en mucho su honra les conduce a una cárcel y les priva de la escasa fortuna que esperan, reunida a costa de privaciones y sacrificios de los mismos padres que autorizan o consienten y luego lamentan tal proceder gravísimos perjuicios; podéis evitarlos dejando de frecuentar y no permitiendo a vuestros hijos frecuenten las casas de bebidas donde el aire que se respira está ponzoñado con el veneno de la murmuración, la blasfemia del juego y otros actos y dichos reprobados origen de una riña en que se pierden tal vez los más caros intereses.
Si el lenguaje impío y obsceno reconoce por causa la falta de instrucción y educación, la
misma causa ocasiona la falta de respeto y obediencia a las autoridades y demás personas de dignidad: están constituidos en autoridad además de los Señores que componen el Ayuntamiento el Sr. Cura Párroco por lo que hace a su Sagrado ministerio y los Sres Juez y Fiscal municipales; a todos se les debe respeto y obediencia y será bueno por tanto se lo demostréis como se debe siempre que se os presenten: la falta de respeto y obediencia a la autoridad constituye por si sola un delito si es grave y una falta si es leve y por tanto la Ley penal corrige en cualquiera de estas dos cosas con penas capaces de hacerse sentir al que le sean aplicadas; sensible me será tener que acudir a ellas e indudablemente lo haré si las disposiciones de la autoridad no fueren cumplidas.
También será objeto constante de mi desvelo la protección a las personas y a la propiedad. la injuria y la desmesurada codicia alteran el respeto que mutuamente nos debemos en nuestras personas y en nuestras cosas, pues bien dentro de las atribuciones que la Ley me confía y sin invadir las que corresponden al poder judicial, adoptaré de acuerdo con el cuerpo municipal las medidas necesarias para corregir al que altere tan
respetable principio que es la base de la armonía de un pueblo. Así pues, tanto el más acomodado como el de más escasa fortuna podrá hacer uso de cuanto posea en el modo y manera que tenga por conveniente sin temor de que los productos de sus fincas sean presa del más atrevido sin querer decir con esto cuanto se crea conveniente no se hayan de armonizar los intereses de todos.
El juego, ese vicio que da motivo a que se cometan otros actos punibles que las leyes no dejan sin castigo, porque para el jugador, con pocas excepciones, todo es lícito si gana y nada es bueno si pierde, debéis desterrarlo a todo trance por perjudicial: no se entiende esto con los juegos de pura diversión y recreo, pues todos tienen lugar en los sitios públicos y sirven además para divertir a los que concurren a los mismos sitios; cuáles son los prohibidos no se necesita decirlo, porque los que a ellos se dedican siempre buscan los sitios retirados y esta es la mejor prueba de que están convencidos de que se ocupan de un juego aprobado que la Ley castiga; yo en nombre de ella se lo prometo a cuantos se ocupen de tan detestable vicio.
La policía urbana y rural son puntos que tampoco olvidaré porque en el conjunto de reglas que forman la primera, se hallan las que tratan de la reparación, aseo y limpieza de las poblaciones sin la cual la salud pública se resiente gravemente; y a fin de que esta no padezca por una causa que tan fácilmente se corrige se van a dar las disposiciones concurrentes que, a no dudarlo, haré cumplir, y por tanto deseo no las temeis como una fórmula. Tan amplia es la facultad de la autoridad en este ramo que puede llevar su acción hasta lograr el exterminio de cualquiera foco de invención donde quiera que este se halle. en cuanto a la rural sabéis cuan necesaria es por el mal estado de los caminos, aguas cañadas. Es una necesidad que palpáis y pienso en alguna manera remediarla para lo cual cuento con el apoyo de vuestro trabajo elemento poderoso que hoy el Ayuntamiento puede utilizar porque la Ley municipal en su artículo 74 declara sujetos a prestar hasta veinte jornales en cada un año a todos los habitantes mayores de 16 años y menores de cincuenta con algunas ligeras excepciones por tanto y estando proyectada alguna obra pública y próxima a su ejecución espero que al primer aviso si alguna causa justa no os lo impide de la cual me daréis conocimiento, concurráis al sitio que se os designe si queréis
evitaros la responsabilidad en que de otra manera habéis de incurrir.
Y ya que como dejo dicho os dirijo mi primera voz, como vuestro mejor amigo, no quiero dejar de tocar otro punto de muchísima importancia para todos nosotros que nos tenemos y preciamos de ser cristianos; no soy yo el primero que os hablo de este asunto; desde otro sitio más propio lo han hecho repetidas veces los misterios del Señor que tienen el desconsuelo de haber obtenido poco fruto, yo sentiré no sacar más pero al menos, quiero dejar satisfecha mi conciencia haciéndoos la misma advertencia de que no quebrantéis el día Santo empleándoos en trabajos serviles prohibidos por el tercer mandamiento de la Ley de Dios que todos debemos acatar y respetar: que quebrantéis este precepto si trabajáis en días festivos lo sabéis como sabéis que con ello se ofende al Señor y que nada de esto queda sin castigo; apele o acuda cual a su conciencia y verá como le reprueba este hecho por esto y porque no es propio de mi autoridad y menos
desde este sitio tocar de otra manera este punto me concreto a dirigiros esta monestación que deseo cumpláis.
Esta sucinta relación que abraza los principales puntos de la administración local os dan a conocer mis propósitos que pienso realizar; y para ello y por si apreciáis en poco las advertencias que quedan hechas están adoptadas las disposiciones siguientes:

1ª. Los padres de familia y demás que tengan a su cuidado la educación de la niñez enviarán sus hijos a la Escuela si están dentro de la edad del Reglamento puesto en otro caso incurre en la pena de 5 a 15 días de arresto y reprensión conforme al caso 5 artículo 603 del código penal. Para poder exigir esta responsabilidad con acierto se formará una matrícula de cuantos niños y niñas deban asistir a la escuela y se exigirán de los profesores notas que acrediten las faltas en cada un niño incurra.

2ª. En el término preciso y perentorio de tres días quedarán las calles limpias de toda clase de basureros y escombros u de cuantos objetos puedan perjudicar la saluz e impedir el paso a cuyo efecto cada vecino limpiará el trozo que confine con su casa morada o con otra que le pertenezca sea cualquiera al sitio del pueblo en el que se halle. La falta de cumplimiento a esta disposición lleva consigo la pena de 5 pesetas de multa conforme al artículo 596 del código penal y la de que se haga limpieza a su costa.

3ª. Queda prohibida toda clase de diversión públicas desde las diez de la noche en adelante bajo la multa de 5 pesetas conforme al artículo 589 del código penal.

4ª. Los que en sitios o establecimientos públicos promovieren o tomaren parte en cualquiera clase de juegos de azar que no fueran puro pasatiempo y recreo incurren en la multa de 5 a 25 pesetas artículo 534 del código penal.

5ª. Incurren en la multa de 5 a 25 pesetas y reprensión los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad o la desobedezca levemente dejando de cumplir las órdenes particulares que les dictare si la falta de respeto y la desobediencia no constituyeren delito. En la misma pena incurren los que ofendieren de un modo que no constituya delito a los agentes de la autoridad cuando ejerzan sus funciones y los que en el mismo caso les desobedecieren.

6ª. Las faltas cometidas contra la propiedad por personas o ganados serán corregidas en los términos que marca el artículo 4 del código penal y el artículo 72 de la Ley municipal.

7ª. Los establecimientos públicos están sujetos a las reglas de policía y buen gobierno que de la autoridad a cuyo objeto les serán dadas en particular y sufrirán si faltaren a ellas las penas que con arreglo al artículo 72 de la Ley municipal le fueren impuestas.

8ª. Los que apedrearen o mancharen pinturas o causaren un daño cualquiera en las calles o en objetos de utilidad pública o recreo aun cuando pertenezcan a particulares serán castigados con la multa del duplo al cuadruplo del valor del daño causado, si el hecho no fuese comprendido por su gravedad en el libro segundo del código.

9ª. También serán castigados con multa arreglada al valor del daño que causaren los que destruyeren los caminos públicos, puentes, puntones o veredas, y responderán además del importe del daño que causaren.

Tales son por ahora las prevenciones que he creído conveniente haceros y a las cuales deseo arregléis vuestro proceder evitándome así el disgusto de tener que aplicar así las penas de que llevo hecha mención, y estas sin perjuicio de las que en lo sucesivo convenga acordar según el caso que se presente. No entendáis que esto es hacer alarde de la autoridad que se me ha conferido; de ninguna manera; es haceros unicamente en primer lugar las advertencias de que me creo obligado por razón de mi encargo, por ver si puedo de este modo econimizar el castigo repugnante siempre para todo el que profesa cariño a sus semejantes no lo dudéis porque nacido y criado entre vosotros he participado y participaré siempre de vuestra alegría o pesar; pero que no sea esta causa de que faltéis al cumplimiento de los deberes que las leyes, la autoridad y la sociedad con arreglo a las mismas os impongan pues en este caso tan cariñoso y protector como me veréis con el que reclame el auxilio de mi autoridad seré inexorable con el delincuente sobre el cual recaerá el castigo a que se haga acreedor.

Concluyo, repitiendo, encareciendo y suplicando a los padres de familia envíen sus hijos a la escuela pues de esta manera les procurarán y dan la educación que requiere su clase y facultades que los prevengan la obediencia a la autoridad y completamente les retiren de las malas compañías de los abastos y sitios de juegos, que no les permitan palabras indecentes ni que les falten al respeto ni apoderarse de cosas que no les pertenezcan ni andar a deshoras por las calles; todo esto se logra fácilmente sin más que ser los padres el ejemplo de sus hijos pues esto generalmente hablando no hacen otra cosa que lo que ven en los padres.

Tanto más les encarezco que no trabajen en días festivos sin permiso de las autoridades religiosa y civil que habrán de reconocer la necesidad que a ello les obliga, lo contrario está prohibido. Con la observancia de estos principios jamás se altera el orden que procuraré conservar a todo trance y por consiguiente se logrará la completa armonía que os desea vuestro Alcalde.

Mieza, 4 de febrero de 1872".

Julio Fernández García

Hace tan solo unos días se presentó públicamente el primer libro sobre la historia de Mieza realizado por el historiador D. Ramón Grande del Brío y en el que se han incluido también anexos documentales comentados y un buen número de fotografías (antiguas y actuales) para hacer mejor comprensible al lector la aprehensión de los datos históricos y costumbristas que allí se detallan.

Este gran trabajo ha visto la luz gracias a la colaboración entre la Diputación Provincial de Salamanca, Caja Duero y el Ayuntamiento de Mieza y el objetivo fundamental es que todos los vecinos de Mieza y los estudiosos e investigadores de la historia cuenten con un nuevo documento donde se detallan, con carácter general, los avatares históricos de nuestro pueblo.

No obstante, un libro sobre la historia de cualquier lugar, no es el único documento donde pueden estudiarse cada una de las vicisitudes vitales, anécdotas e idiosincrasia de esa comunidad. Por ello, cada año, en este breviario que constituye el programa de fiestas, quiero plasmar personalmente algunas curiosidades interesantes que solo se obtienen del minucioso estudio del archivo municipal, perfectamente documentado y adecuadamente catalogado y que puede consultarse públicamente durante las horas de oficina de la Secretaría del ayuntamiento.

1. LIBRO DE PROVIDENCIAS GUBERNATIVAS (1865)

El primer documento data de 1865 y está recogido el Libro de Providencias Gubernativas, que era el referido al registro de multas impuestas en el municipio.

En el presente caso, el Alcalde Constitucional dicta una resolución en la que describe una serie de conductas que son motivo de sanción gubernativa y que guardan relación con los alborotos callejeros, las blasfemias y ofensas a la religión o al buen nombre del rey y con el incumplimiento de la moral tradicional y las buenas costumbres.

Es un documento de interesante estudio y que está plasmado en un momento histórico (segunda mitad del siglo XIX) que coincide con el último periodo del reinado de Isabel II (1843-1868) y en la que son los gobiernos moderados o conservadores los que predominan en el poder haciéndose cada vez más autoritarios. A este dato se une, además, una crisis económica a partir de 1864.

Durante estos años se mantiene en vigor la Constitución de 1845, que establece la Confesionalidad del Estado en la religión católica y se recortan los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión. No obstante, se había elaborado una nueva Constitución más progresista (la de 1856) pero nunca llegó a aplicarse. Esta época terminaría con el famoso Pacto de Ostende en el que unionistas, progresistas y republicanos se aliaron para derribar a Isabel II.

El texto dice lo siguiente:

"Francisco Pérez Lorenzo, alcalde constitucional de este pueblo de Mieza, a los habitantes del mismo;

Hago saber: que con objeto de cortar, y si es posible fuera de raíz, los vicios y malas costumbres que más directamente afectan a la sana moral, he adoptado, en uso de las atribuciones que la ley de 8 de enero de 1845 me concede, las disposiciones que van a continuación y a toda costa haré cumplir, porque cuento con elementos bastantes para ello; pero antes que me vea en la sensible necesidad de tener que descargar sobre alguno de vosotros el brazo inexorable de la justicia, me ha parecido conveniente dirigiros mi voz amiga, siquiera sea desoída, para que no carezcais de una advertencia de que acaso alguno se aproveche, y pueda alejar de vosotros, si un día debéis ser corregidos, el pretexto demasiado común, el de la ignorancia.

Sobre diversos puntos tenía necesidad de emplear hoy mis ligeras amonestaciones; mas me concreto por ahora a combatir los que considero son el origen de infinidad de males temporales y eternos, y ruina por tanto de algunas familias en ambos sentidos.

A los padres de familia que se encuentren en el caso de aprovecharse de la ligera advertencia que les hago, es a quienes principalmente me dirijo: a esos disipadores de la fortuna que a costa de desvelos y sacrificios les han legado sus padres para que la conserven y transmitan a sus hijos, a esos a quienes dirijo hoy mis exhortaciones, no obstante, las que han oído en este y otros sentidos de nuestro digno Párroco desde la cátedra de la verdad, para que pongan un límite inalterable a esa desarreglada conducta que los hace ante Dios y ante los hombres dignos de la corrección más severa.

¿Será mucho que excitéis la ira de la justicia, al ver que os conserváis en esos establecimientos, fuera de aquellas horas llámense de recreo, para todos permitidas, disipando tal vez los jornales de una semana que habréis pedido anticipados o las ganancias de un penoso viaje o los escasos rendimientos de vuestra propiedad y que a costa de verter gotas de sudor habéis adquirido, mientras que vuestras esposas e hijos yacen en la más triste miseria porque carecen de lumbre, ropas y alimentos?.

¿No los veis acostarse al oscurecer en una cama de tristes pajas, cubiertos con escasas y pobres ropas y mal alimentados, lo cual es causa de que estén vigilantes hasta el amanecer, mientras que vosotros, suficientemente agasajados os retiráis a altas horas de la noche y acaso ultrajándolos, porque os reprendan o sin reprenderos?. Algunos casos, por desgracia, habemos presenciado.

¿Por qué no compartís vuestros ratos de diversión en que tenéis que hacer gastos, con las compañeras que Dios os ha dado y con los seres producto de vuestro sagrado enlace, ya que ni aquellas ni estos os abandonan en vuestras aflicciones, cuyo alivio se apresuran a proporcionaros implorando, si es necesario la caridad ya pública, ya privada?.

Sola esta consideración debiera retiraros de esos establecimientos en que poco o nada bueno se ve ni se oye, al par que malversáis vuestros intereses que aunque sea en pequeña cantidad para la luz siquiera valga dos cuartos. Acaso sobre vosotros haya alguna deposición más ventajosa a quienes por orgullo queráis imitar, alternando con ellos, por no ser menos, como suele decirse: estos podrán desprenderse de alguna cantidad mejor que vosotros y por eso no debéis seguirles.

Sin embargo, unos y otros tenéis otros deberes, aún más sagrados que cumplir: los de la educación moral y religiosa de vuestros hijos. Mientras ocupáis esos establecimientos y otros puntos de diversión durante los oficios divinos y después de oscurecer, dais mal ejemplo a vuestros hijos dejando de asistir al templo y no vigilándolos para que asistan ellos, y no les dais los consejos que al principio de la vida necesitan para que en el curso de ella se conduzcan bien y cumplan sus deberes para con Dios y para con sus semejantes.

Y ya que todos los días no os sea esto posible porque tenéis que emplearos en proporcionar el sustento a toda vuestra casa, mandadlos siquiera a las escuelas y procurad que sigan vuestros saludables consejos, aunque no sea más que en los días festivos, una hora después que oscurece. Bien se nota sobre estos el descuido doméstico: no hay para ello que echar una ojeada por las calles y se verán vagueando por ellas niños que debieran estar recogidos en las escuelas, y cuyos labios pronuncian palabras obscenas y escandalosas que hieren los oídos del más desdolido.

Miremos esos puntos en que fuera de la población se reúnen los jóvenes y entre ellos algunos padres de familias para entretenerse en juegos prohibidos durante las prácticas religiosas y antes y después de ellas, retirándose sin la cantidad que debieran emplear en la alimentación de sus esposas e hijos y que acaso hayan adquirido empleando uno o más jornales, veamos esas rondas de juventud licenciosa, entre cuyas voces se oyen de vez en cuando las de algunas mujeres que sacuden el velo del recato y honestidad que siempre deben tener vestido, para entregarse al libertinaje mal visto entre las personas que aman la virtud. Todo esto es impropio de las bien educadas, pero mucho más de una joven cuyo porvenir consiste en su recogimiento y honestidad. ¿Qué juicio se habrá de formar de ellas y de sus padres?.

Bueno que la juventud y aun sus padres se diviertan porque el esparcimiento también es útil, pero que sea en horas a propósito y a la luz del día y en diversiones lícitas y honestas. ¿Quién oye sin estremecerse las impurezas que a voces y cantando salen de las bocas de esos jóvenes abandonados de sus padres?. Qué autoridad puede tolerar que los niños de diez y doce años anden cantando por las calles en horas en que debieran estarse aprovechando de los buenos consejos de sus padres, y en sus camas?.

Muchas consideraciones, se agolpan sobre esto a mi imaginación; y aquí debiera exponer, las cuales no deben ocultarse tampoco, a las personas a quienes me dirijo, y por eso las toco aquí ligera y superficialmente confiado en que las apreciarán y se aprovecharán de ellas. Sí, padres de familia. No desoigáis la voz que os dirige hoy el que, aunque Alcalde, se precia de ser vuestro mejor amigo, pariente y convecino.

Cuidad de la educación moral y religiosa de vuestros hijos, para que no pese sobre vosotros la responsabilidad inmensa que las leyes divinas y humanas imponen a los que las abandonan. Sed su modelo con vuestras buenas obras y palabras, procurad desterrar de sus labios las impurezas que a todas horas, con el más leve motivo y a vuestra presencia vierten, retiradlos de las malas compañías, inspirarles horror a la maldición, a la deshonestidad, al juego, a la embriaguez, al hurto, a la mentira y al libertinaje, así como amor a Dios y al prójimo y obediencia y respeto a las autoridades.

Si no contáis con elementos bastantes para ellos, tenéis escuelas en que lo pueden aprender, cuyas puertas están abiertas para todos de día y de noche , sin que nada os cueste más que mandarles a ellas. A los padres de familia, corresponde en primer lugar, amonestar, reprender y castigar a sus hijos, y a la autoridad, secundar las amonestaciones, reprensiones y castigos si aquellas no fueran bastante. Mas hoy como autoridad, no puedo aguardar a que los padres lo hagan y por eso y para corregir los excesos que lamento, he acordado las disposiciones siguientes:

1ª.- El que blasfemare públicamente de Dios, de la Virgen, de los Santos o de las cosas sagradas incurre en multa de tres a quince duros, arresto de tres a quince días y reprensión conforme al artículo 481 del código penal. En la misma pena incurre el que de cualquiera manera cometiere irreverencia contra las cosas sagradas, o en los templos o a las puertas de ellos, y el que públicamente maldijere al Rey o con otras expresiones cometiere desacato contra su sagrada persona.

2ª.- Ningún establecimiento en que se expendan bebidas o comestibles estará abierto al público en los días festivos durante los oficios divinos; y, ni en éstos ni en los demás días después de las diez de la noche, bajo la multa de ochenta duros con que el dueño de él queda conminado.

3ª.- Las personas que, por pasatiempo, se encuentren en ellas pasada dicha hora, incurren, cada una, en diez duros de multa de irremisible exacción.

4ª.- Toda persona que se aprenda en la calle, de ronda o en otros esparcimientos, dadas las diez de la noche incurre en arresto de uno a cuatro días de conforme al artículo 493 del código penal.

5ª.- Los que públicamente profirieran palabras deshonestas o ejecutaren acciones de la misma clase, siempre ofensivas al pudor, decencia y honestidad, incurren en la multa de 20 a 200 duros, de uno a cinco días de arresto y reprensión, según el artículo 482 del código penal.

6ª.- Los infractores de las anteriores disposiciones serán castigados con mas gravedad.

7ª.- Los padres de familia que permitan a sus hijos, falten al cumplimiento de las anteriores disposiciones incurren en arresto de tres a quince días conforme al artículo 483 del código penal.

8ª.- Los que en caminos públicos, calles o plazas, ferias o sitios semejantes de reunión, establecieren rifas o juegos de envite o azar, incurren en la pena de arresto de cinco a quince días o multa de cinco a quince duros.

Mieza, 28 de enero de 1865".

2. MEMORIA ANUAL (1926)

El segundo documento que quiero plasmar es un extracto de la Memoria Anual que durante unos años se especificaba en la Secretaría del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Secretarios de Ayuntamiento, de 23 de agosto de 1924.

En este anuario se especificaban los acontecimientos municipales más relevantes de cada año y en el caso de Mieza, en el año 1926 sucedieron hechos muy importantes.

Previamente y para que sirva de recordatorio al lector, en esta época políticamente se impuso ladictadura de Primo de Rivera a raíz del golpe de Estado de septiembre de 1923. Este golpe contó con el consentimiento del rey Alfonso XIII. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja es nombrado jefe de gobierno, organizó un Directorio Militar y suprimió las libertades democráticas, suspendiendo la constitución vigente hasta ese momento (la de 1876, producto del gobierno conservador de Canovas del Castillo, reinando Alfonso XII). Este régimen dictatorial duraría hasta 1930, año en el que Primo de Rivera dimite y se exilia en París.

Durante 1926, en Mieza se finalizarían dos obras muy importantes y que han trascendido hasta nuestros días: la construcción del pilar (del que ya escribió un artículo D. José Sánchez Martín, en el programa de 1996) y los lavaderos y la finalización de la carretera de Vitigudino a Mieza.
Precisamente ahora, en 2005, curiosamente están presentes dos acontecimientos que nos hacen recordar estas construcciones: Por un lado, la terrible sequía que nos atenaza y, por otro, la rehabilitación de esa misma carretera, que originariamente se terminó de construir en 1926.

Sobre el pilar, recordemos que, anteriormente la fuente y los pozos estaban ubicados en la plaza de la Constitución. De la fuente ya hablaba Madoz en su famoso diccionario geográfico (1845-1850) cuando se refería a Mieza ya hablaba de esa fuente diciendo que "hay una fuente de excelentes y abundantes aguas, de las que se surten los vecinos y ganados".

Los miembros de la Corporación Municipal de Mieza eran los siguientes: D. Manuel Pascua García (Alcalde), D. Bonifacio Amor Jiménez (Teniente de Alcalde) y los Concejales D. Santiago Fernández Vicente, D. Santiago Martín Hernández, D. José Vicente García, D. Andrés Paco Pérez, D. Clemente Pascua, D. Francisco Miguel Pérez y D. Ángel Calvo Pérez. El Secretario era D. Ulpiano Martín.

El documento dice lo siguiente:

"Ayuntamiento Constitucional de Mieza
Año de 1925 a 1926
Habitantes de Derecho: 1109

Memoria

Primero: Acuerdos tomados desde que se formó la última memoria, o sea, desde 1º de Julio de 1925 al 31 de Diciembre próximo pasado, de 1926, son los que a continuación se expresan:

A. Los principales acuerdos durante este periodo, son los contenidos en las actas de las sesiones celebradas por el pleno del Ayuntamiento durante los días 3,4 y 15 de Octubre de 1925, encaminados todos a llevar a efecto una de las obras más necesarias y de inminente necesidad para la salubridad del vecindario, cual es el abastecimiento de aguas potables en condiciones higiénicas.

Con tal fin, y como la base primordial de que dicho proyecto tuviera efectividad, era indispensable adquirir el terreno necesario para el emplazamiento de las obras, se autorizó al Teniente Alcalde, D. Bonifacio Amor Jiménez y Concejal D. Santiago Martín Hernández, para que en nombre y representación del Ayuntamiento adquirirán el Corral y tenadas pertenecientes al difunto Manuel Herrero Hernández, finca que le fue adjudicada en pública licitación en la suma de mil cuatro pesetas.

Inmediatamente que la Comisión permanente y Ayuntamiento tuvo conocimiento de la compraventa del solar de referencia, procedió a formar el proyecto, planos y presupuesto extraordinario, cuya primera partida de Ingresos se cubrió con las tres mil ochocientas treinta y cuatro pesetas diez y nueve céntimos, que resultaron de existencias en 30 de Junio de 1925, procedentes del ejercicio 1924-25, y el resto hasta las seis mil setecientas treinta pesetas que ascendía el coste total de las mismas entre expropiaciones de terreno y mano de obra con la venta del Corral de Concejo y algunas pequeñas parcelas sobrantes de la vía pública.

B. Formado y aprobado el presupuesto, proyectos y planos de las obras a construir, fueron adjudicadas a Modesto Mateos, teniendo la alegría y consiguiente satisfacción que dichas obras fueron inauguradas por primera vez el día 20 de enero de 1926, quedando con ello satisfecha una de las apremiantes necesidades de este vecindario, máxime cuando no tan solo se ha atendido con ello elabastecimiento de aguas potables en condiciones higiénicas sino también dada la abundancia de las mismas, son aprovechadas para fines industriales, abrevadero para el ganado de que antes se carecía y lavado de ropas en sus dos nuevos lavaderos, uno para la ropa de blanca y otro para la de color todo ello en buenas condiciones pudiendo ser limpiados estos si es necesario.

C. El coste total de todas ellas, ascendió cual antes queda consignado a la importante suma de seis mil setecientas treinta pesetas, la cual ha sido satisfecha sin recargo alguno para los vecinos, atendiendo a ellas con el sobrante o existencia de ejercicios anteriores, venta de Corral de Concejo, que por estar situado en el centro de la población constituía un constante peligro para la salud pública, siendo construido otro nuevo en las afueras del pueblo y la enajenación de algunas pequeñas parcelas sobrantes de la vía pública.

D. Así mismo resulta sumamente grato para el que suscribe, hacer constar en esta sucinta memoria que la Exma. Diputación Provincial, accediendo a la instancia elevada por este Ayuntamiento y expediente instruido al efecto, cuya favorable resolución con todo cariño el expediente, acordó conceder a este Municipio la subvención de dos mil quinientas pesetas, cuya suma recibió de mano del Exmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, quedando la Corporación y vecindario, altamente reconocidos tanto del Exmo. Sr. Gobernador que cooperó a la concesión de expresada subvención, como de la Exma. Diputación Provincial, Diputados Corporativos del distrito Sr. D. Francisco de la Gándara y Velasco, y de este humilde funcionario, acuerdos consignados para satisfacción de todos cuantos contribuyeron a tan importantes obras, en las actas de la sesión permanente del día 11 de Diciembre de 1926 y la del pleno de 13 de expresado mes.

E. Otro hecho de vital importancia cree oportuno hacer constar en esta memoria, aún cuando nada de él consta en los libros de sesiones, y este es, que durante el presente año ha sido por fin acondicionada la Carretera de Vitigudino a Mieza, hecho de suma importancia para esta localidad, pues con ella desaparece el aislamiento en que poseía y se han cumplido una de sus más vehementes aspiraciones.

El último trozo de la misma, se lo debe y así conviene hacerlo constar, al Exmo. Señor. D. Miguel Primo de Rivera, Presidente del Directorio Militar, quién al ocurrir los hechos de la memorable fecha del 13 de septiembre de 1923, y convencido de la justicia con que se nombre de este vecindario pidió el Ayuntamiento de aquél entonces tal terminación del único trozo que falta, accedió a su petición saliendo inmediatamente a subasta por cuenta del Estado su contratación".

Julio Fernández García

Recientemente, desde el Ayuntamiento se ha procedido a la restauración de la antigua Casa del Médico como Centro Cultural de Mieza, lo que ha supuesto la recuperación de un emblemático edificio para el uso y disfrute de todos los vecinos.

La rehabilitación se ha financiado con fondos de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Salamanca y Ayuntamiento de Mieza, siendo el coste total aproximado (ya que aún no se han remitido todas las facturas) de 30.000 euros (5 millones de pesetas), de los que cerca de 24.000 han sido aportados por Junta y Diputación.

Esta situación ha provocado que investigue en los archivos municipales sobre el origen de esta vivienda y he obtenido datos interesantes que desconocía y que sirvo a todo el pueblo de Mieza para que conozcan un poco más nuestra historia reciente.

El edificio se construyó en el año 1929 y su propietario era la Sociedad Anónima "Hermanos Pérez Sánchez", que era una empresa dedicada a las industrias harino-panaderas, con sede social en Vitigudino, cuyo Administrador delegado, originario de Mieza, era D. Ventura Rodríguez Rincón, originario de Mieza.

Voy a reproducir textualmente un decreto en el que el Ayuntamiento de Mieza expone la necesidad de contar con un edificio para atender los servicios sanitarios de la localidad. El Alcalde en ese momento lo ostentaba D. José Calvo Lorenzo y el Secretario D. Jerónimo Vicente.

"Ayuntamiento de Mieza. Provincia de Salamanca

Decreto: Siendo cada vez más necesario y más apremiante disponer de edificio adecuado para la decorosa instalación de los servicios sanitarios y casa-vivienda para el Sr. Médico para cumplir la obligación impuesta a los ayuntamientos de censo inferior a diez mil habitantes, por la base 24 de la Ley de Sanidad de 25 de Noviembre de 1944, por si hubiera llegado el momento de afrontar este importante problema municipal, instrúyase expediente y dese cuenta al Ayuntamiento.

Lo mandó y firmó el Sr. Alcalde Don José Calvo Lorenzo en Mieza a seis de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, de que yo, el Secretario certifico.

Firmado, el Alcalde José Calvo y el Secretario Jerónimo Vicente".

Con posterioridad, el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria convocada al efecto el día doce de agosto de 1956 acordó por unanimidad adquirir un edificio para destinarlo a servicios y casa del médico. Iniciado el correspondiente expediente para su adquisición, de acuerdo a la legislación vigente, el ayuntamiento compra el edificio descrito a la empresa "Hermanos Pérez Sánchez", por una cantidad total de 49.900 pesetas.

Once años después de su adquisición, en 1967, se procede a una reforma interior del edificio, cuyo coste asciende a la cantidad de 74.933,55 pesetas, habiendo sido financiado con 50.000 pesetas de laJefatura Provincial del Movimiento para obras de vivienda rural y el resto aportado de fondos municipales.

Julio Fernández García

Como todos los años, quiero transcribir algunos documentos de nuestra historia con la única finalidad de que sean conocidos y valorados por los vecinos de Mieza.

Un pueblo que desconoce su historia es como un árbol sin raíces, como una flor sin aroma, como una fuente sin agua, como un cerebro sin ideas o, lo que es lo mismo, una comunidad muerta por el desconocimiento y la ignorancia.

Nuestro pueblo ha sido siempre un lugar acogedor y lleno de vida, donde sus gentes se han caracterizado, más que otros, por la solidaridad. Un ejemplo de esta condición humana voy a plasmarlo en este programa de fiestas, y no es otro que la donación que en su día hizo una persona, natural de Mieza, D. VALENTÍN GARCÍA CONDE, que residió en Colombia durante varios años, del reloj que actualmente sigue teniendo la torre de la Iglesia, cuyas campanadas forman parte también de la historia personal de cada vecino de Mieza.

Aunque, previamente y de acuerdo con los documentos de nuestro archivo municipal, quería hacer un breve análisis histórico del primer reloj que se instaló en ese lugar, la torre de la Iglesia.

Concretamente, el día 12 de Enero de 1908, se firma un contrato entre el Ayuntamiento de Mieza, presidido por el Sr. Alcalde D. Mateo Sánchez Arroyo y D. Manuel Hernández Montero, relojero de Vitigudino, para la compra e instalación del referido reloj por el precio de 1.643 pesetas.

El mismo día de la firma del contrato, el Ayuntamiento hace efectiva la cantidad de 1.000 pesetas al relojero y el día 9 de febrero del mismo año, cuando ya está instalado y funcionando correctamente, se le abona el resto, es decir, 643 pesetas.

Posteriormente, existen también contratos de arreglo del reloj en el año 1943 y de instalación de una esfera nueva en 1954.

Pues bien, ya en el año 1965, al llegar D. Valentín García de Colombia, se presentó ante el Ayuntamiento, presidido por el Sr. Alcalde D. Evaristo Pascua Martín, con la intención de donar un reloj para la torre debido a que el viejo estaba averiado.

Así se hizo, y el precio del reloj fue de 45.000 pesetas, abonadas íntegramente por el señor Valentín. Desde luego, y aunque sea tarde, bueno es que en el programa de fiestas quede acreditado plenamente el eterno agradecimiento de nuestro pueblo hacia D. Valentín, ya difunto.

Voy a transcribir literalmente el segundo punto del orden del día de la Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, celebrado el día 6 de febrero de 1966, donde se acepta la donación.

"DONACIÓN DE RELOJ.

Seguidamente, el Sr. Alcalde dio cuenta del acta suscrita por Don Valentín García Conde, hijo de este pueblo, residente en Colombia, de la comparecencia que hizo ante esta Alcaldía y a presencia del Secretario, en la cual ofreció solemnemente donar al Ayuntamiento para el servicio público un Reloj de Torre que por su exclusiva cuenta y pago de coste adquiriría en tiempo y forma oportuna.

La Corporación, vista tan desinteresado ofrecimiento y sin lugar a discusión de ninguna clase, acordó por unanimidad aceptar tan estimada donación.

Asímismo, se acordó por unanimidad que, para testimoniar vivamente a Don Valentín García Conde el agradecimiento y gratitud de esta Corporación y pueblo en general por tan laudable rasgo de generosidad, se le transmita esta aceptación y al propio tiempo le haga presente lo reconocida que queda esta Corporación por el bien reiterado que le hace a este pueblo y amor que demuestra al mismo; y, en nombre de todos, reciba en recompensa las más expresivas gracias y de cuyos favores le quedamos eternamente agradecidos por tan meritorias obras que como recuerdo suyo quedan imborrables en el corazón de todos sus paisanos".

Posteriormente, el Ayuntamiento contrató con el relojero D. Crescencio Ramos, de Vitigudino, que finalmente instaló el referido reloj, siendo abonado íntegramente por D. Valentín García.

Este último reloj es el único que hemos conocido las personas de mi generación y ha sido un inequívoco símbolo de nuestra niñez cuando de rapaces jugábamos en la plaza y correteábamos por las calles del pueblo.

Aunque el paso del tiempo, como en todo, ha ido deteriorando progresivamente su maquinaria y tan solo hace unos meses tuvo una considerable avería que impidió su funcionamiento durante semanas.

Pero la amabilidad y la aportación desinteresada de un miezuco ejemplar hizo que volviera a funcionar perfectamente. Este vecino consiguió restaurar cada una de las piezas del reloj, con mucha paciencia y esmero. Su generosidad motivó que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 25 de junio de 2004, se hiciera constar por mi parte, como Alcalde, el profundo agradecimiento a D. Felipe Cifuentes Sánchez, al que se unieron, por unanimidad, todos los miembros de la Corporación.

Julio Fernández García

 Como es habitual en esta sección, quiero transcribiros algunas pequeñas pinceladas de las vivencias de nuestros antepasados, plasmadas en la tinta impresa de los escribanos de la época.

Es una tarea complicada siempre porque muchos documentos se encuentran profundamente deteriorados y, en bastantes pergaminos, la transcripción resulta difícil de descifrar, ya que muchos papeles no han sido custodiados con la diligencia debida y, en el mejor de los casos, han estado amontonados sin una adecuada clasificación hasta la reorganización del archivo municipal, que financió la diputación provincial hace seis años.

En esta ocasión, voy a plasmar en toda su integridad lo especificado en el "expediente para la reforma y construcción de una fuente, lavaderos, calles y alcantarillado" , una obra que para el consistorio tenía especial significación por la insalubridad en la que se encontraban las aguas de la fuente de la plaza que, como todos sabemos, estaban destinadas al consumo de la población.

Hay que destacar el esfuerzo y la meticulosidad con la que se abordan estos problemas, lo que es síntoma claro de la enorme preocupación que había en la Corporación Municipal por la higiene y sanidad urbana, máxime cuando en estos años hay constancia de que la población sufrió severas epidemias que mermaron sensiblemente la población, hasta el punto que tuvieron que ampliar el cementerio a mediados del siglo XIX por la cantidad de gente que moría y que eran víctimas de enfermedades provocadas por el estado de insalubridad de la aguas procedentes de las fuentes públicas.

Pero, antes de especificar el texto correspondiente, quiero comunicar a todos los vecinos de Mieza que me siento orgulloso por que muy pronto verá la luz el primer libro sobre la historia de Mieza, en el que se revelarán datos muy importantes que desconocemos y cuyo autor será el gran historiador de la Universidad de Salamanca, don Ramón Grande del Brío, persona que tiene los conocimientos, la experiencia y la documentación necesaria para que la futura obra tenga un alto interés para todos.

Acuerdo municipal del año 1882:

"Casimiro Fernández Casado, Secretario del Ayuntamiento de Mieza en el partido judicial de Vitigudino, Provincia de Salamanca,

Certifico: que en el libro de actas de la corporación, en el corriente año, se halla una que literalmente copiada dice así:

En Mieza y septiembre diez de mil ochocientos ochenta y dos, reunido el Ayuntamiento en el salón y hora de costumbre el señor Alcalde presidente declaró abierta la sesión ordinaria de este día.

Leída el acta de la anterior fue aprobada. El señor alcalde hizo presente la necesidad de recoger aguas y construir una fuente pública en la calle de la plaza, cerrando la que hoy existe en dicho punto mas baja que el piso de la calle y que las crecidas del invierno llenan de inmundicia y escombros, hasta el punto de no ser posible el aprovechamiento para el consumo de la población.

El Ayuntamiento se hizo cargo de la proposición anterior y todos los concejales por unanimidad acogieron el pensamiento con el cual están conformes ,y es el único que evitaría el enturbamiento de repetidas aguas siempre sucias y en malas condiciones para el consumo, por contener la fuente de una manera constante escombros que las tormentas y los niños arrojan.

Por otra parte, se deja sentir una manera palmaria la falta de abrevadero y además dos o tres pozos para lavar ropas, toda vez que el hoy existente carece de desagüe por la profundidad del terreno en que se halla colocado ya, en las afueras de la población e inmediato a la fuente de la cual recibe el agua. En vista de la anteriores consideraciones, el Ayuntamiento en pleno acordó la construcción de una nueva fuente, o caño con pilar que subsane los inconvenientes que hoy se tocan.

Al propio tiempo, se dispuso la reparación de los caminos denominados del Reventón, de Aldeadávila y el de la villa, que en algunos puntos imposibilitan el tránsito de la caballerías, aunque estas ultima obras sean de poca consideración.

Para el estudio de todo ello se nombra una comisión compuesta de los señores concejales D. José Pérez Sánchez, D. Sebastián Cubilano Hernández, y D. Antonio Pérez Sánchez quienes, con el facultativo que al efecto se elija, formen el programa y demás necesario .

Sin otra cosa de que tratar se levantó la sesión a las dos de la tarde, Firmando conmigo el secretario que certifico. Manuel Pérez, Antonio Pérez Santiago Pascua, Sebastián Cubilano, José Pérez, Srio Casimiro Fernández".

El siguiente documento que voy a transcribir se refiere a los acuerdos plenarios del Ayuntamiento, presidido por el Acalde Don Evaristo Pascua Martín, referentes a los actos de las fiestas patronales que, como todos sabemos, se han celebrado desde tiempo inmemorial los días 7,8 y 9 de septiembre y, durante la década de los años cincuenta, también se añadía, como hoy, el día 6.

Curiosamente, consultando libros de Actas del Ayuntamiento desde los primeros años del siglo XX, siempre se hacía constar que el día 7 era la festividad del Toro, el 8, el de la Virgen del Árbol y el 9 el de las vacas, aunque a finales de los a los sesenta y principio de los setenta no hubo festejos taurinos.

Acuerdos plenarios. Año 1965.

"Sesión ordinaria del día 18 de Julio de 1965

Festejos. Seguidamente, el Sr. Alcalde hizo presente que se hallaba próxima la festividad de la Virgen del Árbol y que, como patrona de este pueblo, se celebra como fiesta local el día 8 de septiembre de cada año y que con tal motivo es costumbre tradicional celebrar festejos populares en los días 7-8y 9 de dicho mes, por lo que era llegado el momento de tomar acuerdo sobre programa de festejos a celebrar indicados días.

La corporación previo un amplio cambio de impresiones y puestos de acuerdo por unanimidad acordó: que para dar al vecindario la oportunidad de sana diversión y solaz entretenimiento en los días 7-8y 9 de septiembre del año actual sea contratada una música para el toque de dianas, pasacalles y bailes públicos, etc.

Que para estos mismos fines se adquiera un lote de cohetes y bombas luminarias para ser disparadas entre los actos a celebrar. Se autoriaza al Sr. Alcalde para que gestione el contrato de la música y adquisición de los explosivos necesarios".

Posteriormente, y en ese mismo año:

"Sesión ordinaria del día 5 de septiembre 1965.
Festejos: El Sr. Alcalde dio cuenta que cumpliendo el acuerdo de fecha 18 de julio ultimo había contratado a Don Francisco Moya García Vecino de Cabeza del Caballo la música para amenizar los festejos de los días 7-8 y 9 del presente mes en la cantidad de cuatro mil quinientas pesetas.

Leído el contrato y hallándose conforme la corporación acordó por unanimidad prestarle su aprobación ; y que una vez cumplido sea satisfecha la cantidad estipulada con cargo al cap. II, articulo único, concepto 12, partida 35 del presupuesto ordinario de gastos de 1965".

Firman, además del Alcalde, los concejales Don Domingo Vicente, Don Gaspar Pascua, Don Aquilino Vicente, Don Vicente Pascua, Don Juan Carreto, Don Afrodisio Hernández y como Secretario D. Jerónimo Vicente.

Por último, el siguiente documento tiene un interés especial, puesto que la noticia fue portada en el periódico "El Adelanto", de Salamanca, el día 7 de junio de 1902, en el que se dice que Mieza sería la sede del proyecto que se estudiaba la producción de la luz y que se iba a canalizar la fuerza utilizable en el salto de agua del Duero.

Desde luego, si esto se hubiera cumplido, ¡qué radical diferencia de desarrollo tendría nuestro pueblo en la actualidad!. Pero la sucesión de hechos históricos, por desgracia, hicieron que este proyecto nunca se hiciera realidad y quedara para siempre durmiendo en el sueño de los justos.

"El Salto del Duero y la luz en Salamanca.

El Adelanto primero, y después otros colegas locales, se han ocupado del proyecto que estudian las sociedades eléctricas de esta ciudad, con el fin de aplicar , para la producción de luz, la fuerza utilizable en el salto de agua del Duero, término municipal de Mieza. La versión recogida por todos los periódicos, redúcese, en primer término a considerar establecida la más cabal inteligencia entre las dos empresas para este propósito.

Así nos lo han confirmado miembros de los dos consejos de administración , creyendo unos y otros que esta concordia redundará en el beneficio del público, pues unidas las dos sociedades, es indudable que se facilitará la realización del proyecto para traer a Salamanca la fuerza que se aproveche en el salto de Mieza: y como las obras de instalación en este punto, según el trabajo del ingeniero que ha hecho los estudios son de coste relativamente insignificante, por la pendiente del río y la disposición de su margen izquierda , es indudable que la unidad de energía se transmitirá con grande ventajas, no obstante que la distancia entre Mieza y Salamanca es de alguna consideración .

Pero como el número de caballos que han de desarrollarse es tres o cuatro veces mayor del que se precisa para todo el alumbrado en esta ciudad, y aún para los otros vecinos, no dudan los interesados que han de disponer de la energía indispensable para cuantas necesidades hubiera que atender en esta la capital.

El señor Godinho, propietario de los estudios, se manifiesta resuelto a dar todas las facilidades a las empresas electricistas, para que lleven a cabo su propósito, porque disponiendo de más de tres mil caballos de fuerza, entiende que se puede ceder a Salamanca la que sea precisa, sin abandonar si intento de establecer eléctrico desde Mieza a Villavieja por Vitigudino y Ledesma, villas que ya tienen alumbrado eléctrico, y esta circunstancia aumenta el interés de traer a Salamanca la fuerza del Duero, que por razones indicada, resultará a precio más bajo que la obtenida en la actualidad con las maquinas de vapor".

Julio Fernández García

Recorrer los senderos de nuestra historia no ha sido fácil, pues en el itinerario nos encontramos con obstáculos muchas veces insalvables, teniendo en cuenta que el paso de los años ha provocado un lógico deterioro en los documentos obrantes en nuestro archivo municipal.

En esta edición (libro-programa de fiestas 2002), voy a transcribir íntegramente la copia de una carta que desde esta Alcaldía se dirigió a la Reina Isabel II, en 1864, solicitandosubvención para la construcción de una escuela de niñas, pues la existente se encontraba en un estado lamentable de habitabilidad.

La redacción de la misiva tiene fuertes connotaciones humanas al describir la pavorosa realidad de momentos difíciles de nuestra historia.

La educación, tan necesaria e imprescindible en el proceso de socialización del ser humano, ha estado presidida muchas veces por tétricas instalaciones en las que difícilmente podían aplicarse las técnicas pedagógicas adecuadas al fin pretendido.

En el caso que nos atañe, el buen hacer y la sensibilidad de la Corporación Municipal de entonces, presidida por el Alcalde Don Nicolás Martín, hicieron posible que la justa petición que se hizo a la Reina fuese atendida, concediendo el Ministerio de Fomento la subvención solicitada.

"SEÑORA

El Ayuntamiento de Mieza, en el partido de Vitigudino, provincia de Salamanca, a V. M. acude reverentemente exponiendo:

que esta población, que cuenta con 1.200 almas y está tan interesada como la que más en que la instrucción de la niñez se eleve siquiera a la altura que las circunstancias locales permiten, necesita hoy acercarse al trono de V. M. solicitando se digne cooperar para que lo más pronto posible se realicen sus entrañables deseos.

Inútil y altamente ofensivo sería a V. M. detenernos a hacer comentarios que demostraran los resultados de los establecimientos de instrucción primaria, cuando durante el reinado de V. M. se han dado las disposiciones que le han colocado a la altura en que se encuentra.

Nada, Señora, se nos ofrece pedir para la instrucción de los niños; mas no podemos decir lo mismo en cuanto a la de las niñas, porque, si bien hay una profesora que las instruye, ésta no puede hacerlo cual se desea, por falta de local que reúna las condiciones necesarias: hasta ahora las niñas han recibido la enseñanza en la sala de sesiones del Ayuntamiento que está sobre la escuela de niños; mas esto ya no tiene lugar porque el Ayuntamiento, de acuerdo con la junta, atendiendo a las justas quejas de los profesores, ha dispuesto separar a las niñas de dicho local, y colocarlas en el único que hay, aunque reducido y escaso de luz, cual es el zaguán de la casa de la maestra, que no se ventila más que por la puerta principal que da al norte y perjudica a la salud de las niñas, como se comprende sin más que tener presente, que en local de veinticinco varas cuadradas se encierran ochenta niñas que concurren a la escuela, como puede informar el Sr. Inspector del ramo, en cuyo local hizo la visita este año.

Estas corporaciones apetecían que las niñas hubieran continuado recibiendo la enseñanza en el local mencionado, ínterin se construía el necesario; mas era muy defectuosa y hacia lo fuera también la de los niños por las condiciones que reúnen: tiene el piso de madera y esto era causa de continuo y estrepitoso ruido, y de que con frecuencia y no en corto número se quejaran y lloraran algunos niños de dolor de cabeza que les obligaba a salir de la escuela; e interceptaba la voz de los profesores hasta el extremo de tener que abstenerse muchas veces de hacer las necesarias explicaciones, porque el resultado era mortificarse sin provecho de la enseñanza; y esto sin contar con que a esta sala la faltan las demás buenas cualidades que necesitan las destinadas a escuelas.

La agitación propia de la edad, era también causa de que las niñas subieran y bajaran precipitadamente y a porfía la escalera, y sufrieran graves y repetidas caídas con daño de su salud, sin que bastara a impedirlo en algunas ocasiones el orden establecido por la profesora: No había tampoco podido tener lugar la absoluta separación de sexos porque entraban para ambos locales por la misma puerta que también da entrada a las oficinas del ayuntamiento y cárceles, siguiéndose de aquí la reunión de niños y niñas en un mismo cuarto de espera al entrar y salir de las escuelas: eran muchos los días en que las niñas no podían asistir a la suya por necesitar el Ayuntamiento el local para sus sesiones y el número que según Reglamentos contenía, no excedía de cuarenta, mayor que el que admite el que hoy ocupan, cuando es necesario uno que contenga noventa y seis según el último censo de población: por estas consideraciones, Señora, prefirieron estas corporaciones que la enseñanza de los niños fuera completa, a la que de éstos y aquéllas fuera defectuosa.

V.M. sabe los prejuicios que se siguen a la enseñanza ya por a falta de local o porque los que haya no reúnen las condiciones necesarias, y el conflicto en que esto coloca a las autoridades amantes de ella, y los dicterios y no extraña crítica a que se exponen si se admiten a un número determinado de niñas proporcionado al local cuando todas, sin ninguna excepción salvas las que legalmente sean admisibles, son acreedoras a los beneficios que la instrucción proporciona: para evitarlos se ha formado el necesario expediente de nueva construcción de local escuela de niñas y casa para la maestra de la cual el pueblo carece también, teniendo por esta causa la profesora que habitar en la que se puede proporcionar siempre reducida, fea y sin ninguna comodidad, porque todas las que alguna tienen están habitadas, siendo esto también origen de prejuicios para el fondo municipal que ha pagado y habrá de pagar por rentas anualmente, más que el doble de su justo valor de la casa si se continúa careciendo de ella.

El pueblo, Señora, como consta del expediente que se ha formado y obra ya, con el presupuesto y plano, en el Gobierno de la Provincia, no cuenta con más recursos para costear las obras, que el importe de la tercera parte del ochenta por ciento de las anualidades satisfechas por cuenta del valor de un monte de encinas desamortizado perteneciente a sus propios y asciende a 13.196 reales y 50 cents., cuya suma no es bastante porque el presupuesto de las obras formado por el Arquitecto Provincial, asciende a 26.464 reales y 56 cents, y esto da motivo a que por el resto, que importa 13.268 reales y 6 cents., y a que el pueblo no puede imponerse sacrificios pecuniarios por falta de recursos ni personales por estar continuamente ocupado en sus faenas agrícolas, imploremos el auxilio de V. M.

Suplicando se digne mandar le sea entregado por vía de subvención a fin de que la construcción del edificio tenga lugar lo más pronto posible, salga la enseñanza del estado angustioso en que se encuentra y habite la profesora en una casa que reúna las condiciones de Reglamento.

Dios que la muy interesante vida de V. M. ms.

Mieza, 21 de Octubre de 1864

                                    SEÑORA
                                    A.L.R.P.D.V.M.

           El Alcalde                                                      El Tnte.

                                                                                                                    "Es copia"

Posteriormente, el 9 de Marzo de 1866, el entonces Ministro de Fomento de la Monarquía comunicó al Negociado de Instrucción Pública de Salamanca, la concesión de la subvención solicitada.

La carta del negociado de Instrucción Pública viene fechada el 11 de abril de 1866.

Julio Fernández García

Septiembre 2002

 

Voy a transcribir dos Actas del Pleno del Ayuntamiento, la primera es del día 3 de Abril de 1932 y la segunda, del día 17 de Mayo de 1935. En ambos momentos históricos, cercanos en el tiempo, ostentaba la condición de Alcalde Don Manuel Pérez Sánchez, aunque en la primera sesión plenaria no apareciese en el Acta, tal vez por ausencia o enfermedad.

En el primero de los documentos, se especifica el Acta en la que se debate sobre la denuncia presentada por el Párroco ante el Ayuntamiento debido al destrozo de las Cruces del Cementerio.

A las personas de mi generación, que nacimos muchos años más tarde, siempre nos produjo curiosidad observar que varias cruces del cementerio aparecieran sin los correspondientes brazos. Desconozco si se descubrió o no quién fue el autor de los hechos, pero lo que sí sabemos es que el Pleno Municipal acordó realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos para que el autor no quedara impune.

"Número 14. Domingo 3 de Abril de 1932.

En el pueblo de Mieza a las diez y media del día tres de abril de mil novecientos treinta y dos, se reunieron en la Casa Consistorial bajo la presidencia del Sr. Alcalde Accidental, don Sebastián García Sánchez y los Srs. Concejales don Maximino Hernández Vicente, don Fermín Bernal García, don Urbano Martín Vicente, don José Hernández Vicente y don Vicente Hernández Lorenzo, declarándose por el Sr. Presidente abierta la sesión, leída y aprobada la que fue el acta de la última celebrada.

Dada cuenta de la correspondencia y Boletines Oficiales recibidos durante la semana y enterada la Corporación de sus disposiciones, se acordó su exacto y puntual cumplimiento.

Seguidamente, fue dada lectura de la comunicación del Sr. Párroco de este pueblo, fecha dos de los corrientes, en la cual, participa a la Corporación municipal el salvaje hecho ocurrido en la noche del día primero de los corrientes amaneciente para el día dos, que aprovechando la oscuridad de la misma, han destrozado siete cruces de piedra, que para conmemorar la vía dolorosa del Calvario, fueron levantadas en la vía pública por la piedad de los antepasados, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento tan salvaje ocurrencia para que por el mismo se adopten las medidas que creyera convenientes para descubrir a los autores y obrar conforme proceda.

La Corporación acordó por unanimidad protestar del desafuero cometido y que, con todo interés se proceda a practicar las averiguaciones conducentes al caso para descubrir a los autores, para que no quede impune el hecho de referencia".

El segundo de los documentos es un Acta Plenaria en la que se constatan las gestiones realizadas por los Ayuntamientos de Mieza, Vilvestre, Saucelle y Zarza de Pumareda, para que fueran subastadas las obras para la finalización de la construcción de la carretera Fermoselle - Ciudad Rodrigo, que conectaría directamente a los municipios de Zarza de Pumareda, Mieza, Vilvestre y Saucelle.

Además, se especifica claramente que esta carretera es de vital importancia para el desarrollo de la comarca de la Ribera del Duero. Desgraciadamente, después de todo esto, llegó la Guerra Civil y la dictadura, por lo que esas obras, tan necesarias para nuestro desarrollo, nunca llegaron a ejecutarse.

Aprovecho estas líneas para reivindicar la comunicación directa por carretera de todos los pueblos de Las Arribes. Desde nuestra responsabilidad municipal trabajaremos para que, aunque después de casi setenta años, sea pronto una realidad.

De momento, ya tenemos una vía más de acceso a Mieza: la carretera que nos une con la Zarza de Pumareda, aunque todavía no esté finalizada del todo.

Por estos años, Mieza contaba con 1.100 habitantes y un presupuesto municipal de 19.000 pesetas.

"Nº. 9. Sesión ordinaria del Domingo 17 de Marzo de 1935.

En el pueblo de Mieza, a las diez de la mañana del día diez y siete de Marzo de mil novecientos treinta y cinco, se reunieron en la Casa Consistorial, los señores Concejales que al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Manuel Pérez Sánchez, declarándose por dicho señor abierta la sesión, leída aprobada que fue el acta de la última celebrada.

Dada cuenta de la correspondencia y Boletines Oficiales recibidos durante la semana, la Corporación quedó enterada de sus disposiciones. A continuación por el Sr. Alcalde y Secretario fue dada cuenta del resultado de sus gestiones en su reciente viaje a Madrid y Salamanca en unión de los Srs. Alcaldes y representación de los ayuntamientos de Saucelle, Vilvestre y Zarza de Pumareda, a gestionar la subasta de los trozos que faltan por construir de la carretera de Fermoselle a Ciudad Rodrigo, obra que tanto interesa a esta comarca y región de la Ribera del Duero.

La Corporación quedó enterada y altamente satisfecha del interés demostrado por los representantes en Cortes de esta provincia, en pro de los intereses de esta región, y de una manera especial del Sr. Cándido Casanueva, quien acompañó a la Comisión al Ministerio de Obras Públicas, haciendo cuantas gestiones fueran necesarias, recomendando con todo interés, para que fuera puesto en marcha el paralizado expediente, trámite esencial para conseguir la subasta de las mismas.

También fue dada cuenta cuenta de los gastos ocasionados con dicho viaje que son los ciento setenta y siete pesetas 20 céntimos, cantidad que será abonada con cargo al vigente presupuesto".

Julio Fernández García

Septiembre 2001

Ayuntamiento de Mieza
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